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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9687
Despido/Ceses en General 486/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000486/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIOLA SANTANO SANCHEZ contra la empresa  AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

“FALLO

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta por a instancia de Dña. Fabiola Santano Sánchez contra las empresas Comunidad de Bienes Avanti Avenida Argentina C.B. y Mallorca Resto Bar S.L  con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa Comunidad de Bienes Avanti Avenida Argentina C.B. con efectos de 8 de abril de 2.014 y,  resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo,  debo condenar y condeno a la empresa Comunidad de Bienes Avanti Avenida Argentina C.B.  a indemnizar a Dña. Fabiola Santano Sánchez  en la cantidad de 23.893,87 €  declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. 

Todo ello absolviendo a la empresa Mallorca Resto Bar S.L  y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales de este último.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado  en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL