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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9043
Procedimiento ordinario 346/2012 sobre otras materias

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Texto

OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, soy fe y testimonio que en los autos de PROCEDIMIENTO 0000346/2012 consta SENTENCIA nº 49/2015 cuyo encabezamiento y fallo se pasa literalmente a transcribir a continuación

SENTENCIA: 00049/2015

En Palma de Mallorca, a 27 de abril de 2015.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 346/2012 en materia de acción de cumplimiento contractual, solicitud de elevación a público de contrato privado e inscripción en el registro de la propiedad, instados por Dª MARGARITA DURÁN MAS, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta , y su defensa por el Letrado, D Joaquín Márquez Suñer, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de D. MARGARITA DURÁN MAS, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER y en consecuencia, Debo CONDENAR Y CONDENO a la sociedad cooperativa demandada a otorgar la escritura pública de adjudicación a favor de la actora de la parcela nº 16 de la Urbanización San Marcal de Son Verí Vell, sector 7-1 sita en el municipio de Marratxí Baleares, calle Joan Deia Escultor, nº 23 y de la vivienda unifamiliar construida en dicha parcela.

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente en PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL