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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9041
Juicio verbal 147/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA: 00050/2015

En la ciudad de Palma de Mallorca, a ocho de mayo de dos mil quince.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento verbal en ejercicio de acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, autos seguidos en este Juzgado con el número 147/2015, a instancia de DOÑA MARÍA BISBAL DEYA, representada por el Procurador Don Mateo Cabrer Acosta y dirigida por la Letrada Doña María Antonia Alcover Bauza, contra DOÑA BARBARA CASASNOVAS BERNAD y sus ignorados herederos, declarados en rebeldía procesal.

Resolución que se dicta conforme a los siguientes:

FALLO

1.-Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA BISBAL DEYA, representada por el Procurador Don Mateo Cabrer Acosta, contra DOÑA BARBARA CASASNOVAS BERNAD y sus ignorados herederos, declarados en rebeldía procesal.

2.-Se declara que DOÑA MARÍA BISBAL DEYA ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el

Fundamento de Derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, DOÑA MARÍA BISBAL DEYA es titular en pleno dominio de la total finca descrita.

3.-Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

4.-No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna parte.

Una vez firme esta resolución, expídase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca para la inscripción de la total finca a nombre del actor.

Una vez firme esta resolución, expídase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca para la inscripción de la total finca a nombre del actor.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ………..

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DOÑA BARBARA CASASNOVAS BERNAD E IGNORADOS HEREDEROS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL