Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8758
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, ambas partes las dan por solventadas, de conformidad con el compromiso siguiente:
Por el Ejecutivo de la Comunidad Autónoma se promoverá la modificación del artículo 30 de la norma en el sentido de garantizar con la redacción que se establezca que toda la información facilitada al consumidor a que se refiere el Capítulo en el que se integra dicho precepto deberá figurar al menos en la lengua oficial del Estado, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en sus artículos 18.3 y 60.4.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
27 de abril de 2015
Cristóbal Montoro Romero Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas |
|