Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8757
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de fecha 23 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 124 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón al siguiente compromiso:
La Comunidad Autónoma de Illes Balears promoverá la modificación del artículo 124 en los siguientes términos, para adaptarlo a la normativa básica estatal, en materia de garantía de unidad de mercado y de contratación pública. Todo ello en el marco establecido por el derecho comunitario, cuya normativa permite integrar los aspectos sociales y medioambientales en los contratos públicos, tal y como es voluntad del legislador autonómico, con el fin de promover una contratación pública socialmente responsable:
Capítulo V. El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios
Artículo 124. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valorarán en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión Europea, entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.
II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
9 de abril de 2015
Cristóbal Montoro Romero Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas |
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Antonio Gómez Pérez Vicepresidente y Consejero de Presidencia |