Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9980
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2015
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2015, aprobó:
Primero- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa correspondiente al año 2015, por un importe de noventa mil euros (90.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2315.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Segundo- Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria.
Tercer- Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social la resolución de las ayudes individuales objeto de esta convocatoria.
Cuarto- La publicación de las mencionadas bases en el BOIB.
Eivissa, 1 de junio de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2015
1- Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
2- Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de noventa mil euros (90.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del presupuesto del Consejo Insular para el ejercicio 2015.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.
3- Requisitos generales de los beneficiarios, supuestos subvencionables y criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda
3.1 Requisitos generales de las personas beneficiarias
3.2 Supuestos subvencionables:
A- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seiscientos euros (9.600 €) anuales.
B- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con discapacidad reconocida igual o superior al 85%, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
C- Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada de fuera de la isla de Eivissa y con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
3.3 Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda.
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renda per cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1- La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogimiento permanente de menores, el menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que vivan en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal juntamente con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario de la ayuda no se aplicará (con carácter excepcional) el requisito de renta per cápita no superior a 9.600/11.600 euros anuales.
A .2- La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar al efecto de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de veintiún años, o de veintiséis si estudian, que conviven con un sólo de los padres y dependan económicamente.
A .3. Personas que viven solas en la vivienda.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.
2. La renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y los ingresos patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado, mientras no la realicen.
Al efecto del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia de las personas que reciben asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Eivissa, se considerará que se incluye la persona beneficiaria aunque ésta, por diversas circunstancias, esté empadronada en la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado su familia, de la cual dependen, ha de estar empadronada en la isla de Eivissa.
4- Actividades objeto de ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.
II. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad y de comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para adaptación funcional del hogar, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y para órtesis.
El Consejo Insular subvencionará:
-En los supuestos descritos en la base 3.2.A el 50% del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cuantía máxima de 3.500 euros para el conjunto total de las ayudes.
-En los supuestos descritos en la base 3.2.B i 3.2.C el 75% del coste de los conceptos que a continuación se especifican. En esta modalidad las cuantías máximas podrán alcanzar hasta un 50 % más de las cantidades que como límite máximo se especifican en la convocatoria, con un límite para el conjunto total de las ayudas de 4.000 euros.
I.- Rehabilitación:
Así mismo, se podrán subvencionar los desplazamientos, hasta un máximo total de 857 euros por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y vuelta en avión o barco al centro:
Todas las facturas de billetes de avión y de barco deberán especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, bussines o análogos.
II.- Movilidad, comunicación y asistencia
Las ayudas destinadas a movilidad irán destinadas a:
En relación a las ayudas por la adquisición y adaptación de vehículo a motor es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En caso de ayuda para la obtención del carnet de conducir también se deberá acreditar tener dificultades de movilidad.
En caso que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad (mayor de tres años), podrán solicitar la ayuda para adquisición de vehículo los familiares que tengan a su cargo la persona con discapacidad y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que los beneficiarios tengan dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto antes mencionado.
Para poder recibir estas ayudas se deberá acreditar que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
Ayudas técnicas y máximos subvencionables:
Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
Para transferencias:
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1.507 euros |
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92 euros |
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60 euros |
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65 euros |
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163 euros |
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325 euros |
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1.735 euros |
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2.385 euros |
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
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1.020 euros |
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542 euros |
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170 euros |
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2.604 euros |
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44 euros |
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206 euros |
Para facilitar la accesibilidad:
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196 euros |
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325 euros |
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2.705 euros |
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781 euros |
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
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542 euros |
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650 euros |
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325 euros |
|
2.604 euros |
|
163 euros |
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717 euros |
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
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44 euros |
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196 euros |
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976 euros |
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98 euros |
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423 euros |
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163 euros |
|
65 euros |
|
117 euros |
|
163 euros |
|
694 euros |
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648 euros |
|
163 euros |
|
456 euros |
|
521 euros |
|
390 euros |
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2.493 euros |
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650 euros |
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65 euros |
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196 euros |
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261 euros |
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195 euros |
Otras ayudas:
En el caso de los audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
En el caso de los tratamientos dentales sólo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial y dentadura, quedan expresamente excluidos los tratamientos de ortodoncia.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Sanidad y Bienestar Social se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas por un importe máximo de 1500 euros.
En referencia a las ayudas anteriormente descritas que también figuren en el catálogo general, vigente, de material orto-protésico del Servicio de Salud de las Islas Baleares se deberá optar por solicitarlas solamente, a una de las dos administraciones.
5- Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto, exceptuando aquello que dispone el último párrafo del punto 4. En ningún caso, el importe de las subvenciones puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas), el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista en el punto 3 y 4 de este programa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o ya finalizado este plazo, antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6- Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa presentado en el Registro General de esta Institución (avenida de España, 49, primera planta, tel. 971 195900) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según modelo oficial que figura como Anexo I de esta convocatoria).
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el día 30 de septiembre de 2015. Así mismo, estas ayudas se anunciarán en la página web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es) y, además, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación (av. de España, 49).
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante. Y en su caso, del DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
-Fotocopia compulsada del libro de familia o documentación análoga oficial que lo substituya en caso de que la persona no viva sola en el domicilio.
-Certificado de convivencia.
-Para los supuestos de solicitud de ayuda por institucionalización fuera de la isla de Eivissa, informe acreditativo del centre donde se encuentra institucionalizado el beneficiario.
-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al último ejercicio (2013/2014 según haya finalizado o no el plazo de presentación de la renta del año 2014) o autorización al Consejo Insular de Eivissa en tal que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
-Certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria, en el caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta, o autorización al Consejo Insular de Eivissa en tal que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
-En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa, donde conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del correspondiente país.
-Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. También se aceptará presupuesto del gasto a realizar únicamente en los casos de tratamientos de rehabilitación o asistencia institucionalizada fuera de Eivissa; posteriormente se habrán de aportar las facturas correspondientes emitidas dentro del periodo indicado o bien que especifiquen que los tratamientos o la residencia corresponden al periodo indicado anteriormente.
-En el caso de obras, se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que disponga el ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
-Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad el mencionado documento habrá de ir a nombre de la persona representante del menor.
-Fotocopia compulsada de la resolución, certificado o tarjeta del grado de discapacidad, pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
-Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa. Esta acreditación puede substituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Eivissa en tal que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
-Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
-Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Las personas que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas, de la documentación específica siguiente:
a) Cuando la solicitud sea por la adquisición de vehículo a motor, se habrá de aportar además:
-Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se adquiera.
-Declaración jurada que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado.
b) Cuando la solicitud sea por adaptación de vehículo de motor:
-Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente, en el que se especifique el tipo de adaptación prescrita.
El CIE puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las persones interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7- Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consejo Insular de Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se habrá de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de realizar con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acurdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas que se vayan adoptando se han de notificar a les persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Eivissa (av. de España, 49).
Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
8- Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
-Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el CIE, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
-Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
9- Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud.
En el caso de subvenciones otorgadas por rehabilitación y/o asistencia institucionalizada fuera de Eivissa, si sólo se ha presentado presupuesto con la solicitud, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se hayan realizado los gastos objeto de ayuda y que se haya emitido informe favorable del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular de Eivissa. La persona beneficiaria deberá presentar en este caso las facturas originales justificativas de los gastos que se hayan efectuado y en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de resolución del expediente, excepto en los casos de tratamientos de rehabilitación y/o asistencia institucionalizada que finalicen con posterioridad a la notificación, que deberán presentar las facturas en el plazo de un mes a partir de la finalización del tratamiento.
En tal de cobrar, deberán constar en los expedientes los siguientes documentos:
-Facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objeto de subvención, por un importe, como mínimo, del doble de la cuantía concedida. En el caso de que el beneficiario sea un menor, la factura podrá ir a nombre del representante legal, indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o el servicio.
-Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto y el nombre de la persona usuaria.
-Cuando se hayan solicitado otras ayudas para la misma finalidad se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Eivissa consideren oportunos.
Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada o inferior al doble de la cuantía otorgada, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
10- Rescisión de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
11- Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
12- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO I
Solicitud de ayuda económica para persones con discapacidad
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
Cuantía solicitada |
||
---|---|---|
|
||
|
|
2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Apellidos y nombre |
DNI |
|
Fecha de nacimiento |
Estado civil |
|
Domicilio |
Núm. |
|
Localidad |
Código postal |
|
Nacionalidad | Teléfono |
Para personas en edad escolar
Centro escolar |
Curso |
|
En caso de estar internado/a en un centre, indicar el nombre: |
||
Domicilio del centro: |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|||||
|
||||||
|
||||||
|
||||||
|
4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Hay que rellenar este apartado siempre que la solicitud la formule una persona diferente de la que tiene la discapacidad)
Apellidos y nombre |
DNI |
|
Fecha de nacimiento |
Código postal |
|
Domicilio núm. |
Provincia |
|
Localidad |
Teléfono |
|
Nacionalidad |
||
Relación con el/la solicitante |
||
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
Fecha:
Firma:
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad.
Año 2015
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PROHIBICIONES, DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES
Nombre y apellidos: |
NIF: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:
DATOS FISCALES
Firma
Eivissa, ........ de ........................... de 2015
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO III
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad.
Año 2015
AUTORIZACIÓN DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
En relación a la solicitud de apoyo económico para personas con discapacidad, efectuada por ............................................................., en favor de (rellenar si procede).............................................................. y como persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada.
AUTORIZO al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2015
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO IV
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad.
Año 2015
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A OTRAS AYUDAS PARA LAS MISMAS FINALIDADES
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Dirección: |
En relación a la solicitud de apoyo económico para personas con discapacidad, año 2015, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Y que comunicará al Consejo Insular de Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2015
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA