Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 9945
Acuerdo del Pleno del Consejo Consultivo de 6 de mayo de 2015 por el que, en ejecución de lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, se aprueba la creación de la nueva unidad orgánica del personal propio de la institución, como consecuencia de la creación del cuerpo de letrados y letradas, y su incorporación a la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión de día 6 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo Consultivo adoptó el siguiente Acuerdo:

«El apartado 1 del artículo 28 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, regula el personal al servicio del Consejo Consultivo y distingue entre el personal funcionario propio, formado por letrados y letradas del Consejo Consultivo, y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo. El apartado 2 determina que “el personal propio depende orgánica y funcionalmente del presidente o presidenta del Consejo Consultivo”; en cambio, “el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del presidente o presidenta del Consejo Consultivo”.

»En correlación con el artículo 28 antes mencionado, la disposición adicional segunda de dicha Ley creó el cuerpo de letrados y letradas del Consejo Consultivo como personal propio de la institución. La Ley se acompañó con una memoria económica asociada, que el jefe del Departamento de Presidencia firmó el 19 de agosto de 2008.

»La disposición adicional segunda de la Ley 5/2010, en el apartado 7, estableció que los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears titulares de un puesto de trabajo en el Servicio de Asuntos Jurídicos del Consejo Consultivo se integraran en el cuerpo de letrados y letradas, a todos los efectos y desde la entrada en vigor de la Ley. Se debían respetar, en todo caso, la antigüedad y el nivel inherentes a su puesto de trabajo.

»Por todo ello, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010, según la memoria de 5 de mayo de 2014 del consejero-secretario del Consejo Consultivo, y de conformidad con el artículo 12.1.c de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y la propuesta previa formulada por el presidente conforme a los artículos 8.g y 29 de la Ley reguladora del Consejo Consultivo, el Pleno, por unanimidad de sus miembros,

»ACUERDA

»Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo de la nueva unidad orgánica integrada por el personal propio de la institución, según el anexo que acompaña a este Acuerdo, e incorporarla a la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo.

»Segundo. Publicar este Acuerdo plenario en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

 

Palma, 26 de mayo de 2015

 

El consejero-secretario

Felio José Bauzá Martorell

 

V.º B.º

El presidente

Rafael Perera Mezquida

Documentos adjuntos