Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9941
Resolución del consejero de Economía y competitividad y presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 76, de 21 de mayo de 2015, se publicó la Resolución del consejero de Economía y competitividad y presidente del SOIB, de 19 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.
El apartado vigésimonoveno de la convocatoria habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad y de la Presidencia del SOIB a dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar la convocatoria.
El programa quiere impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad con compensación de los costes laborales y del coste de la formación en el porcentaje de la jornada no bonificada por el Estado. Así, el apartado undécimo de la convocatoria establece los límites de porcentaje de jornada formativa que tiene que financiar el SOIB de acuerdo con el colectivo y según se trate del primer año de contrato o de alguna de sus prórrogas.
Dado que a lo largo del expositivo se hace mención al contrato para la formación y el aprendizaje sin que de manera expresa se haga referencia a las prórrogas, es conveniente que para garantizar una correcta interpretación y ejecución de la convocatoria se aclare que todos los apartados de la convocatoria que regulan aspectos relativos al contrato para la formación y el aprendizaje, también se tienen que entender referidos a alguna de las prórrogas realizadas en los términos que establece el artículo 11 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Por otra parte, el apartado 7.4 de la convocatoria prevé que las personas que se pueden contratar tienen que estar inscritas en el SOIB. Lógicamente, este requisito sólo se prevé para las contrataciones iniciales, ya que en el caso de las prórrogas el requisito se cumplió en el momento de la contratación inicial.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar el apartado 1.1 de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar el programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes hasta 30 años con especiales dificultades de inserción laboral no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, y que se encuentren en situación de paro sólo en el caso del contrato inicial para la formación y el aprendizaje.”
Segundo. Modificar el apartado 7.4 de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Séptimo
Personas que se pueden contratar
4. Todas las personas contratadas tienen que estar inscritas como parados en el SOIB. Este requisito no se tiene que exigir en el caso de una prórroga del contrato para la formación y el aprendizaje.”
Tercero. Modificar el apartado 10.2 de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Décimo
Ámbito territorial y temporal de aplicación
2. Son subvencionables los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) y de formación de las contrataciones y prórrogas formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y hasta el día 15 de septiembre de 2015. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.”
Quart. Modificar el apartado 17.4 de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
“Decimoséptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
4. A partir de la notificación de la resolución de concesión, la entidad dispone de un plazo de 10 días hábiles para comunicar al SOIB la formalización del contrato o de la prórroga.”
Quinto. Todas las referencias al contrato para la formación y el aprendizaje en el dispositivo de la resolución de la convocatoria comprenden también cualquiera de las prórrogas de un contrato para la formación y el aprendizaje llevadas a cabo en el marco del artículo 11 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Sexto. Aclarar que los contratos excluidos de subvención contenidos en el apartado noveno de la resolución de convocatoria no afectan a las prórrogas de los contratos para la formación y el aprendizaje, ya que son supuestos que se comprueban en el momento de la contratación inicial del trabajador mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.
Palma, 29 de mayo de 2015
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Francisca Ramis Pons
Por delegación de competencias del presidente del SOIB
(Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)