Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9937
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se realicen en Mallorca y, de las Bases que tienen que regirla
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se realicen en Mallorca y, de las Bases que tienen que regirla
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 21 de mayo de 2015, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
"ANTECEDENTES
Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se realicen en Mallorca y, sobre las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable de la TAG de la Secretaría Técnica del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria siguiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada:
- 20.33430.47904, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/129 por un importe de 150.000,00 €.
Atesa la proposta del secretari tècnic de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports d'aprovació de la convocatòria i de les bases.
Vist l'informe favorable de la a Intervenció General del Consell.
En virtut de tot el que s'ha exposat i, d'acord amb el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar el expediente 24/2015 relativo a la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se realicen en Mallorca y, las bases que han de regirla.
2. Autorizar un gasto total de 150.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria, para atender la subvención a ayuda de mínimis de la convocatoria mencionada:
- 20.33430.47904, de acuerdo con la RC con el nº. de referencia 22015/151 por un importe de 150.000,00 €.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB.
Palma, 29 de mayo de 2015
El secretario general
Jeronimo Mas Rigo
(Decreto, de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL AÑO 2015 PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2015, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las personas físicas o jurídicas privadas que trabajan en el campo de las artes audiovisuales para alentar y contribuir a la creación y el desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Hace unos años, el Consejo de Mallorca, consciente de la importancia cultural y económica del sector audiovisual, puso en marcha una convocatoria de becas audiovisuales para impulsar la realización de audiovisuales inéditos. Desde entonces las características, la evolución y la presencia del sector audiovisual han cambiado completamente. El avance de las nuevas tecnologías en el mundo audiovisual, pasando por la existencia de nuevos canales de distribución y promoción, y finalizando por un gran aumento de la oferta de la cultura audiovisual propiciada, entre otras causas, por la existencia de productoras independientes y de grandes profesionales, entre los cuales se encuentran mallorquines de reconocido prestigio, han convertido a las artes audiovisuales, en la actualidad, no sólo en un elemento básico de la cultura sino también en una pieza fundamental en la difusión de nuestra cultura y de la cultura universal.
Por todo ello, el Archivo del Sonido y de la Imagen de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pretende, a través de las ayudas de mínimis de esta convocatoria, por un lado, fomentar el mercado cinematográfico y audiovisual a través de la ayuda a la creación audiovisual de productoras independientes y, por otro, contribuir a aumentar el nivel de la oferta cultural audiovisual mediante el apoyo a proyectos de calidad, dado que la cultura audiovisual, hoy en día, está muy presente en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y es una herramienta fundamental y muy eficaz en la tarea de preservar y dar a conocer la cultura.
Segunda. Objeto
Pueden acogerse a esta convocatoria las solicitudes de las personas físicas (sean autónomos o empresarios individuales) o de las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, como productores independientes, tengan por objeto llevar a cabo un proyecto cinematográfico o audiovisual propio que debe estar finalizado entre el 30 de octubre de 2014 y el 1 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), siempre que cumpla con los requisitos que se indican a continuación:
a) El proyecto o proyectos presentados tienen que tener cabida en algunas de estas categorías:
1. Pre-producción de largometrajes
Objeto: Todas las actuaciones que deben llevarse a cabo para planificar, preparar la puesta en marcha de la producción propia del largometraje, por ejemplo: creación, revisión de los guiones, localización de exteriores, vestuario, contratación del equipo técnico y artístico, castings, storyboard o guión gráfico, etc. En este sentido, se entiende como largometraje la película cinematográfica que tenga una duración superior a treinta minutos.
2. Producción propia de cortometrajes finalizados entre el 30 de octubre de 2014 y el 1 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), tanto de ficción como animados, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.
Objeto: Se entiende como cortometraje la película cinematográfica que tenga una duración máxima de treinta minutos.
3. Producción propia de documentales finalizados entre el 30 de octubre de 2014 y el 1 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), para crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
Objeto: Se entiende como documental la obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizado y estructurado con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor.
Limitación: Se pueden subvencionar hasta 3 proyectos de entre los que presenten las empresas, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser los que han obtenido la mejor puntuación.
Quedan excluidos:
- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes o los que sean objeto de las aportaciones económicas que lleva a cabo este Departamento a favor de determinadas entidades.
- Los que ya estén subvencionados por este Departamento a través de otras convocatorias, independientemente de quien los presente.
- Las coproducciones.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas, constituidas como profesionales o empresas individuales, y las personas jurídicas, constituidas como empresas, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción cinematográfica o audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tenga un establecimiento operativo en Mallorca.
Además, de acuerdo con lo que establece la base segunda, el productor de la obra audiovisual tiene que ser independiente. En este sentido, se entiende por productor independiente la persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes:
1. Tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual;
2. No participa de manera directa o indirecta en más del 15 % del capital social de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual;
3. Su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15 % por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
Nota: A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por una trecrea persona.
No pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).
- Las que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca debe verificarlo, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).
- Las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas otorgadas en España, en concepto de mínimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea n.º L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Cuarta. Naturaleza de la ayuda de mínimis
Las ayudas de mínimis de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones o soportes que pueda recibir la persona física o jurídica beneficiaria para realizar el mismo proyecto, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS) las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de mínimis, están sometidas, concretamente, a los requisitos y las exigencias del Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis, que implica, entre otras cosas, que el importe total de las ayudas que en concepto de mínimis puede recibir en España la persona física o jurídica beneficiaria de la convocatoria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), no puede rebasar los 200.000,00 €.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto audiovisual subvencionado y, consecuentemente, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015, se prevé destinar para las ayudas de mínimis de esta convocatoria un crédito de 150.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47904.
Esta dotación queda distribuida entre las categorías mencionadas en la base segunda de la forma siguiente:
60.000,00 €: Pre-producción de largometrajes
30.000,00 €: Cortometrajes
60.000,00 €: Documentales
Si, una vez calculados los importes de las ayudas de cada categoría, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente, si procede, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada categoría.
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consecuentemente, forma parte del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cinematográfico o audiovisual, la que responde a la naturaleza del proyecto, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, la expedición de los cuales debe hacerse dentro de la temporalización del proyecto cinematográfico o audiovisual, temporalización que, en ningún caso, debe ser superior a 12 meses. Por ello, la fecha de expedición de los justificantes subvencionables tiene que estar comprendida dentro de la duración específica del proyecto o, como máximo, tiene que estar comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de fin de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.
Así, para determinar la admisión o no de la fecha de expedición de los justificantes del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, se entiende como fecha de fin del proyecto el siguiente:
- En el caso de pre-producción de largometrajes, el día que finaliza la actividad de pre-producción. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de:
- Dossier de producción que incluya la memoria de producción, calendario de rodaje, presupuesto definitivo y el plan de financiación.
- El guión técnico definitivo y la storyboard, si procede.
- El dossier artístico que incluirá el reparto, las localizaciones y los diseños de arte o conceptuales.
- En el caso de cortometrajes y documentales, el día que finalice la actividad de producción. Se acreditará la finalización de esta actividad mediante la presentación de la memoria técnica y económica tal como se especifica en la base dieciocho.
Por otra parte, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido con posterioridad a la temporalización mencionada en el párrafo anterior siempre que, por una parte, la entrega de bienes o la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior y, por otra, se hayan emitido dentro de los 15 días siguientes al del fin del proyecto, a menos que la fecha mencionada supere el plazo de justificación establecido en la base dieciocho.
Asimismo, también se consideran gastos subvencionables los derivados de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cinematográfico o audiovisual. Además, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos cinematográficos o audiovisuales sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto puedan compensarse entre ellas.
Aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de que teemine el plazo para presentar la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base dieciocho. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:
- Los que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al del valor de mercado.
- Los financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para realizar el proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.
- Los de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
- Los relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros de parecidos.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto en la base quinta, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Las inversiones, las obras, la compra de equipos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, tienen que tenerse en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que deben presentarse con la justificación de la subvención, tiene que hacerse en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) hay que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la subvención, no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Séptima. Publicación de la convocatoria y su resolución
La convocatoria y sus bases y su resolución se publicarán en el BOIB y se colgarán en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las ayudas a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación en cada categoría, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, no hay que establecer una orden de prelación entre las solicitudes presentadas de una categoría, que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y de los actos que deriven: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria, y de resolverla. La instrucción corresponde al Secretario Técnico o Secretaria Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes o el Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura o el funcionario o funcionaria que lo sustituya, que llevará a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de mínimis y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas beneficiarias propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos de las bases y, por otra, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitivo. La Tesorería General comprobará si las personas físicas o jurídicas propuestas como beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca. La propuesta debe incluir la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo tiene que resolver la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen tienen que formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Debe adjuntarse la documentación siguiente:
1) Modelos de solicitud (Anexo 1)
2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si corresponde, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si corresponde, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5) Certificación administrativa de 2015 que acredite el epígrafe o los epígrafes del Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el cual está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a término proyectos cinematográficos o audiovisuales.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad rellena el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados señalados.
7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (Anexo 2).
8) Declaración responsable: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de mínimis durante los años 2013, 2014 y 2015; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si es el caso, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ver el modelo del anexo 2).
9) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente a los efectos de verificar la base 3.
10) Declaración responsable según la cual la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
11) Memoria del proyecto, que tiene que incluir:
a.1) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto.
a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
a.3) Historial de:
1. Responsable del guión.
2. Persona o personas que dirigen el proyecto.
3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.
4. Responsable de fotografía.
5. Responsable de la dirección artística.
6. Responsable de efectos especiales.
7. Responsable de sonido en rodaje.
8. Montador o montadora en jefe.
9. responsable de efectos especiales.
10. Actores o actrices protagonistas, principales y secundarios.
11. En caso de que se trate de proyectos de animación, historial de: director o directora de animación, y diseñador o diseñadora de personajes.
a.4) Historial de la empresa productora o del productor ejecutivo o productora ejecutiva.
a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo o previsto de la producción.
a.6) Plan de ventas nacional e internacional.
a.7) En caso de tener la intención de asistir a festivales de cine y televisión, una de relación de éstos.
12) Ficha artística y técnica del proyecto con el detalle de los siguientes elementos:
a. Relación nominal y residencia de actores y actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. En caso de proyectos de animación, la relación nominal y residencia de los actores o actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.
b. Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor o autora de la obra original preexistente en que se base el guión; director o directora; responsable de la producción ejecutiva; responsable de fotografía; responsable de la dirección artística (en caso de proyectos de animación, directora o director de animación y diseñador o diseñadora de personajes); responsable de producción; compositor o compositora de la banda sonora; responsable de efectos especiales y técnico de sonido.
c. Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Mallorca, si hay, el coste del proyecto y el porcentaje de participación de cada coproductor.
d. Plan de financiación.
e. Guión del proyecto propuesto.
f. Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar sólo una opción, ésta tiene que reflejar las condiciones del futuro contrato.
g. Si procede, otros acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de otras vías de explotación, resoluciones de subvenciones provenientes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, y otros acuerdos o cartas de compromiso acreditativas de otros fondos que se utilicen para la financiación del proyecto (entre otros: aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondo de inversión), que incluyan el porcentaje y el importe de las participaciones presupuestarias respectivas.
h) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto firmada por el director. En caso de proyectos de animación, hay que incluir documentación gráfica del proyecto que contenga el diseño de personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación y, en caso que exista, muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.
13) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se debe ingresar el importe de la subvención (Anexo 3).
14) Proyecto firmado de la obra cinematográfica o audiovisual objeto de la solicitud, que tiene que desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera.
15) Presupuesto sin IVA, equilibrado, firmado y detallado por partidas del proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación señalada y, en especial, los documentos de los apartados 11, 12, 14 y 15, se presenten correctamente con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas de mínimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. Si el último día cae en sábado o domingo, el plazo se aplaza hasta el lunes siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo de Mallorca: Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Riera, 111 y Llar de la Infancia: General Riera, 113 de Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares que establece el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, tiene que presentarse en correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se envía, con el fin de acreditar que se ha hecho dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general en los 10 días siguientes al del fin del plazo para presentar las solicitudes, no se tiene que admitir. Si el último día cae en sábado, el plazo se aplaza hasta el lunes siguiente.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Si se da el caso de que la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no rectifica según lo reclamado o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, citada.
Duodécima. Importe de la ayuda de mínimis.
De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS) las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
Así, se establece, como cantidad cierta, una ayuda de mínimis de:
- hasta un máximo de 30.000,00 € para la pre-producción de largometrajes
- hasta un máximo de 5.000,00 € para cortometrajes
- hasta un máximo de 15.000,00 € para documentales
Para determinar el importe de la ayuda, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, deben respetarse los límites siguientes:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto subvencionable del proyecto cinematográfico o audiovisual.
(Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
2. Si en el momento de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que queda por asignar no es suficiente para concederlas todas debe repartirse de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) “Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el conjunto del proyecto cinematográfico o audiovisual”. Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito tampoco sea suficiente para conceder las ayudas, este empate tiene que resolverse teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio A) “Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el conjunto del proyecto cinematográfico o audiovisual”. Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A) y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate deberá observarse la puntuación conseguida en el criterio B). Y si es necesario, deberá observarse el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación, para resolver el empate que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, debe aplicarse siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que tenga que otorgarse.
3. No puede ser superior al importe del remanente que quede por atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.
4. En todo caso, el importe de la ayuda de mínimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado.
Decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A) Criterios artísticos y culturales del proyecto (60 puntos)
Esta puntuación queda distribuida entre los aspectos siguientes de la manera siguiente:
1. Referentes culturales, sociales e históricos mallorquines en el conjunto del proyecto cinematográfico o audiovisual. 10 puntos
a. Referentes culturales mallorquines: 3 puntos
b. Referentes sociales mallorquines: 3 puntos
c. Referentes históricos mallorquines: 4 puntos
2. Trayectoria y proyección del director o directora; del guionista o de la guionista, y del compositor o compositora de la banda sonora. 10 puntos.
- Trayectoria o proyección del director o directora: 5 puntos
- Trayectoria o proyección de la guionista: 3 puntos
- Trayectoria del compositor o compositora banda sonora: 2 puntos
3. Versión original catalana. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión de rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. 10 puntos.
4. Interés del guión y originalidad de la temática del proyecto. 10 puntos
- Interés del guión. 5 puntos
- Originalidad de la temática: 5 puntos
5. Trayectoria y proyección del personal técnico y artístico; empresas propuestas, y se entienden como tales, las empresas de servicios: postproducción de imagen, postproducción de audio, empresas de decorado, escenografía, attrezzo, de efectos especiales, visuales y ópticos; y adecuación al proyecto presentado. 10 puntos.
- Trayectoria y proyección del personal técnico y artístico: 4 puntos
- Empresas propuestas (postproducción de imagen, postproducción de audio, empresas de decorado, escenografía, attrezzo, de efectos especiales,
- Visuales y ópticos: 3 puntos
- Adecuación al proyecto presentado: 3 puntos
6. Calidad del tratamiento formal propuesto. 10 puntos.
B) Criterios industriales del proyecto (40 puntos)
1. Viabilidad económica del producto con adecuación y coherencia al presupuesto presentado y capacidad de proyección en los mercados nacional e internacional; la participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, los compromisos de distribución y de los distribuidores, las ayudas de las administraciones públicas, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos obtenidos por la producción de la obra; la capacidad de proyección nacional e internacional del proyecto. 20 puntos:
- Viabilidad económica del producto con adecuación y coherencia al presupuesto presentado y capacidad de proyección en los mercados nacional e internacional: 10 puntos
- La participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, los compromisos de distribución y de los distribuidores, las ayudas de las administraciones públicas, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos obtenidos por la producción de la obra: 4 puntos
- Capacidad de proyección nacional e internacional del proyecto: 6 puntos
2. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante; los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados anteriormente por la misma empresa productora. Si se trata de empresas productoras de nueva creación, se tiene en cuenta la experiencia del productor ejecutivo. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación la que haya sido constituida en el 2014 o en el 2015. 20 puntos:
- Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa productora solicitante: 8 puntos
- Los resultados comerciales, el circuito en festivales y la diversidad de ventanas de distribución y utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados anteriormente por la misma empresa productora: 6 puntos
- Si se tarta de empresas productoras de nueva creación, se tiene en cuenta la experiencia del productor ejecutivo: 6 puntos
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las ayudas de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia: Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría: Ana Maria Catalán Riera, jefa de sección de Artesanía, o la persona que la sustituya del Servicio Jurídico Administrativo.
Vocales:
Francesc Barceló Pastor. Técnico del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Pau Pérez-Villegas Ordovás. Técnico del Archivo del Sonido y de la imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Francesc X. Bonnín Salamanca. Jefe del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB n.º 132 de 3/11/01); las que recogen estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo la pre-producción del largometraje y la producción audiovisual de cortometrajes y documentales objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentaron o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización de la producción cinematográfica o audiovisual y, también, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determina.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, en el momento de justificar la subvención, que se han solicitado u obtenido otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma producción cinematográfica o audiovisual.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de haber percibido y aplicado la subvención de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar, como se determina en estas bases y antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público la ayuda económica del Consejo de Mallorca a la producción cinematográfico o audiovisual subvencionada. En este sentido, la difusión debe hacerse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, deben incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimosexta. Subcontratación
De acuerdo con el arte. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es objeto de la subvención. Por lo tanto, no está incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de los gastos comprometidos con diferentes proveedores en los cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.
La entidad beneficiaria puede subcontratar la pre-producción y la producción cinematográfica o audiovisual subvencionada, objeto de la solicitud, hasta el 100 % de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003 y 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.
Requisitos:
a) La entidad beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:
1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- Los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación se someterá al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano que concede la subvención (art. 29.3 LGS).
2. Que la entidad presente una solicitud de autorización para subcontratar con la documentación siguiente:
- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
- La propuesta de formalización de la subcontratación.
- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Hay que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:
I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada exceda del 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, tiene que presentarse, además, la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).
II) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación, tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.
III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- Los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
Decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando, en el momento de justificar la subvención, se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgarla, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.1) del art. 17 LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que no afecte a los derechos de terceros (art. 86.1 RLGS).
La entidad beneficiaria no puede solicitar que se modifique la concesión de la subvención en la medida en que en estas bases no se prevén circunstancias o situaciones que puedan justificarla, salvo lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
En ningún caso se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimoctava. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con el artículos 34 LGS el abono de la subvención o de la ayuda de mínimis, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo cuando la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización de la pre-producción cinematográfica o audiovisual subvencionada y la realización del cortometraje o documental y la ejecución de su presupuesto.
La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la ayuda, por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y, por otra, que no es deudor por una resolución de reintegro.
Con respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que seguir lo que indica el apartado 6 de la base novena. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución.
Y con respecto a no ser deudor de una resolución de reintegro, se acredita mediante declaración responsable del beneficiario.
Documentación justificativa: La justificación de la realización de la producción cinematográfica o audiovisual subvencionada, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determinan, si procede, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que esté integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento.
En el caso de la pre-producción de largometrajes se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Dossier de producción (memoria de producción, calendario, presupuesto definitivo, plan de financiación).
- Guión técnico o storyboard.
- Dossier artístico (casting, localizaciones, diseños de arte o conceptuales ...).
Se admitirá algún tipo de previsualización, ya sea el storyboard de una o dos secuencias, un teaser o algún otro tipo de previsualización.
En el caso de cortometrajes y documentales la memoria técnica estará formada por una copia en formato betacam, dvcam o formado digital (ABUELO) del audiovisual acabado. También tendrán que presentar la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos los aspectos que sean relevantes.
- En el audiovisual entregado se tendrá que reflejar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto audiovisual.
B) Memoria económica:
Esta documentación pretende comprobar, de una parte, cuáles han sido los gastos derivados de la ejecución de la pre-producción y de la producción cinematográfica o audiovisual realizada y, de la otra, si es el caso, las distintas fuentes de financiación con las que se ha llevado a cabo. Así, a través de esta memoria económica se pretende la liquidación y, consiguientemente, el abono del importe definitivo de la subvención concedida.
El beneficiario tiene que presentar la documentación siguiente:
- Anexo 4: Declaración responsable de la realización de la producción audiovisual subvencionada y de su presupuesto de ejecución, en la que se tienen que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS.)
- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe sin IVA, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago, y la relación de ingresos que tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
- Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos del presupuesto de ejecución de la producción cinematográfica o audiovisual subvencionada, expedidos a nombre de las entidades subvencionadas y con el CIF de éstas, que expresen claramente:
- CIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora.
- Fecha y número de factura.
- Concepto del gasto.
- IRPF e IVA (si corresponde).
El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, hay que hacerlo constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
(En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, hay que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.)
No obstante lo que establece esta base, el Consejo de Mallorca, puede pedir la documentación que considere adecuada, vistas las características de cada caso.
Notas:
1. Los justificantes de los gastos del proyecto tienen que presentarse de forma ordenada, es decir, tienen que agruparse con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).
2. El pago de los justificados se llevará a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.
En este caso, hay que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que incluir los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenando y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia o para el documento de ingreso bastará presentar este detalle del cargo.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en el que se hagan constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares. En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del suyo abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito.
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta
- Certificado o documento de la entidad bancaria en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria.
En este caso, se tienen que adjuntar estos documentos:
a) Notificación bancaria del cargo.
b) Certificado o documento de la entidad bancaria en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en el que se ha anotado el cargo y quien ordena el cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que aquel pago corresponde al abono del justificante en cuestión.
4. Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
5. Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico en el justificante tiene que figurar:
- La expresión "Recibido" o "pagado" u otra similar (si la expresión mencionada no figura sobre el justificante, tiene que ser indicado el gasto que es objeto de pago en metálico).
- La firma y sello del proveedor.
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
6. En el caso de que haya que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que sellar la fecha de concesión de la ayuda así como el importe del justificante que se imputa a la ayuda de minimis).
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
- Las 3 ofertas, si procede, que tienen que solicitarse a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base sexta.
- Y cualquier otra documentación que derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
Plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda:
- Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo de Mallorca (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, citada, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las ayudas. Si el último día es sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.
Si la resolución de la convocatoria se produce antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el día 20 de noviembre de 2015.
- Si la documentación acreditativa de la justificación se envía por correo, tiene que presentarse en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se introduzca con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días siguientes al de finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se admitirá. Si el último día natural es sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Decimonovena. Reintegro de la subvención
En el caso de la subvención concedida para la pre-producción de largometrajes, esta subvención quedará condicionada a que en el plazo de 2 años se justifique delante de este Departamento la realización del largometraje.
En el caso de que no se pueda justificar, tendrán que reintegrar el importe de la subvención concedida con los intereses de demora pertinentes. (art. 37 LGS)
Vigésima. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la ayuda
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se la requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS). Si no la presenta en el plazo establecido en este apartado supondrà la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas a la Ley General de Subvenciones.
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le requerirá para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésimaprimera. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Vigèsimasegunda. Revocación y reintegro de la ayuda
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para concederla, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la ayuda. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si de presentación de los justificantes ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, y de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto audiovisual, pero la documentación justificativa del gasto subvencionado del presupuesto presente deficiencias, sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionado, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto audiovisual, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En caso que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o que han financiado la realización del proyecto audiovisual, supere su presupuesto total de ejecución, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimatercera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimaquarta. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésimaquinta. Recursos
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigesiomosexta. Régimen jurídico
Las ayudas de mínimis de la convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea n.º L 352 de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB n.º 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20 de octubre de 2011)) y el 10 de junio de 2013 (BOIB n.º86, de 18 de junio); Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado el 15 de julio de 2011 (BOIB n.º 111, de 21 de julio), modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB n.º 159, 22 de octubre), el 15 de marzo de 2012 (BOIB n.º 48, de 3 de abril), el 11 de abril de 2012 (BOIB n.º 59, de día 26 de abril) y el 25 de abril de 2014 (BOIB n.º 59, de 1 de mayo de 2014); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA DE MINIMIS DEL AÑO 2015 PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Denominación: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono de persona de contacto: Fax: Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: DNI/NIE: Teléfono: Represento la entidad solicitante en calidad de: |
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO O AUDIOVISUAL:
Título: Descripción: |
Presupuesto total del proyecto: |
DECLARACIONES
_____________________________________________,con NIF _____________________, con domicilio en _____________________________________________________________ y n.º de teléfono _______________________, en nombre propio o en representación de la entidad _____________________________________________ .
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis de 2015 para la producción de proyectos cinematográficos o de audiovisuales.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€
___________________________________________, ___ de __________________ de 2015
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidas en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericòrdia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net; según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante el que se puede ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2015 PARA LOS PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS O AUDIOVISUALES
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (Anexo 1)
( ) 2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si es el caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si es el caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si es el caso, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( ) 5) Certificación administrativa de 2015 que acredite el epígrafe o los epígrafes de los Censos Tributarios o Registro pertinente del IAE en el cual está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto realizar proyectos cinematográficos o audiovisuales.
( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad llena el anexo 5. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificado señalados.
( ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).
( ) 8) Declaración responsable: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2013, 2014 y 2015; de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para éste y, si es el caso, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ver el modelo del anexo 2).
( ) 9) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente a los efectos de verificar la Base 3.
( ) 10) Declaración responsable según la cual la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
( )11) Memoria del proyecto, que tiene que incluir:
a.1) Datos identificativos del proyecto, donde se especifique la versión original, íntegra y definitiva del proyecto.
a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
a.3) Historial de:
1. Guionista o guionistas.
2. Director o directora o directores del proyecto.
3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.
4. Director o directora de fotografía.
5. Director artístico o directora artística.
6. Director o directora de efectos especiales.
7. Jefe de sonido en rodaje.
8. Montador o montadora jefe.
9. Jefe de efectos especiales.
10. Actores o actrices protagonistas, principales y secundarios.
11. En caso de que se trate de proyectos de animación, historial de: director o directora de animación, y diseñador o diseñadora de personajes.
a.4) Historial de la empresa productora o del productor ejecutivo o productora ejecutiva.
a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo o previsto de la producción.
a.6) Plan de ventas nacional e internacional.
a.7) en Caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de éstos.
12) Ficha artística y técnica del proyecto con el detalle de los siguientes elementos:
b. Relación nominal y residencia de los actores y actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. En caso de proyectos de animación, la relación nominal y residencia de los actores o actrices previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.
b. Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si es el caso, autor o autora de la obra original preexistente en que se base el guión; director o directora; productor ejecutivo o productora ejecutiva; director o directora de fotografía; director artístico o directora artística (en caso de proyectos de animación, directora o director de animación y diseñador o diseñadora de personajes); director o directora de producción; compositor o compositora de la banda sonora; jefe de efectos especiales y técnico de sonido.
c. Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Mallorca, en caso de que haya, el coste del proyecto y el porcentaje de participación de cada coproductor.
d. Plan de financiación.
e. Guión del proyecto propuesto.
h. Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si es el caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar sólo una opción, ésta tiene que reflejar las condiciones del futuro contrato.
i. Si es el caso, otros acuerdos o cartas de interés de televisiones, distribuidoras de otras vías de explotación, resoluciones de subvenciones provenientes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, y otros acuerdos o cartas de compromiso acreditativas de otros fondos que se utilicen para la financiación del proyecto (entre otros: aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondo de inversión), que incluyan el porcentaje y el importe de las participaciones presupuestarias respectivas.
h) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto firmada por el director. En el caso de los proyectos de animación, se tiene que incluir documentación gráfica del proyecto que contenga el diseño de personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación y, en caso que exista, muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo en formato DVD.
13) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
14) Proyecto firmado de la obra cinematográfica o audiovisual objeto de la solicitud, que tiene que desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera.
15) Presupuesto sin IVA, equilibrado, firmado y detallado por partidas del proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 11, 12, 14 y 15, se presenten con mucho cuidado con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios
ANEXO 2
Declaración responsable: a) De no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para este proyecto cinematográfico o audiovisual y, si es el caso, la relación de las ayudas y de las subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras. b) De todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2013, 2014 y 2015. c) De no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Entidad: |
NIF: |
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Domicilio |
Calle o plaza: |
N.º |
Piso: |
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Localidad: |
Código postal: |
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Teléfono de persona de contacto: Correo electrónico: |
Fax: |
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: |
NIF: |
|
|
Domicilio |
Calle o plaza: |
N.º |
Piso: |
|
Localidad: |
Código postal: |
|
|
Teléfono: |
Fax: |
|
Represente la entidad solicitante en calidad de: |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto al proyecto cinematográfico o audiovisual, objeto de la solicitud:
( ) Que la entidad NO ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto cinematográfico o audiovisual objeto de la solicitud.
( ) Que la entidad SI ha pedido para los proyectos cinematográficos o audiovisuales siguientes las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto cinematográfico o audiovisual de la solicitud: ______________________________________________________
Entidad subvencionadora_______________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvenció___________________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto cinematográfico o audiovisual de la solicitud: ______________________________________________________
Entidad subvencionadora_______________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvenció___________________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________
Entidad subvencionadora_______________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención___________________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: ______________________________________________________
Entidad subvencionadora_______________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención___________________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que la totalidad de las ayudas recibidas la España, en concepto de minimis, durante los años 2013, 2014 y 2015 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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El solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El solicitante El órgano instructor de la
(Firma) convocatoria o la persona titular
de la Secretaría Técnica
_______________________________ ______________________
(Nombre y apellidos)
......................................................................, ........ d..............................................de 2015
Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL |
BIC |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº |
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Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____ d__________________de 2015
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
(Estos datos coinciden con los
que constan en esta oficina): El perceptor,
El director / el delegado,
Firma:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
De acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
ANEXO 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CINEMATOGRAFICO O AUDIOVISUAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
____________________________________________, como representante de________________________________________________, con NIF________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto cinematográfico o audiovisual ___________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionado de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) no recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionado.
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionado
5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera ―con las subvenciones y otros ingresos concurrentes― el presupuesto de ejecución del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado.
6. Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado y que, si corresponde, el resto de documentación relativa al proyecto cinematográfico o audiovisual resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________ .
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2015
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÀTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones o ayudas que recoge)
[nombre y apellidos] ............................................................., con domicilio a................................................................................... calle/plaza ............................................................., código postal ......................, con DNI/NIF n.º ................, que actúo
( ) en nombre propio
( ) en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y CIF] ......................................................................................................., y en relación con la ayuda de mínimis relativa al/los proyectos cinematográficos o audiovisuales ............................................................................. .
autorizo el Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, delante de la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, si corresponde, recibir el pago de la ayuda de mínimos, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2 b) del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
................., ...... de ...................de ............
[rúbrica y, si corresponde, sello de la empresa]
Nota: Esta autorización que otorga la persona que firma se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)