Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9835
Juicio de faltas 160/2014
DÑA. MARIA DE LAS NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 8 DE PALMA DE MALLORCA.
En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de MARIA DEL PUERTO ALFONSO RUFO, ROSALIA RUFO ROMERO , se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 18/6/2015 a las 12:30 horas asista en la SALA DE VISTAS a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, cuyos hechos ocurrieron en el día 28 de Noviembre de 2013, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.
Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.
SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.
Y PARA QUE CONSTE Y SIRVA DE CITACION A MIGUEL RIGO JULIA , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOIB, expido el presente, en PALMA DE MALLORCA a 18 de Mayo de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL