Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 9817
Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de actividades que favorezcan la dinamización y participación de las asociaciones en el ámbito de la participación ciudadana
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2015, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Asociaciones de vecinos, texto íntegro se publica a continuación:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VECINOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES QUE FAVOREZCAN LA DINAMIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
BASES REGULADORAS.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de Ayudas a las entidades vecinales del municipio de Eivissa, para la realización y programación de actividades que tengan previstas desarrollar las asociaciones de vecinos, está basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y transparencia, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla.
1.-PRESUPUESTO
La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 100.000,00 EUROS, que podrá ser atendida con la aplicación presupuestaria 2.015 9240048901 del presupuesto municipal de 2015.
2.-OBJETO, CONDICIONES, FIN DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar asociaciones vecinales para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.
2.Las actividades programadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.-Que sean de carácter social.
b.-Que promuevan la participación ciudadana.
c.-Que se realicen en el término municipal de Eivissa.
d.- Que se realicen entre el 1 de noviembre de 2014 y 30 de septiembre de 2015.
e.-Serán obligaciones de los beneficiarios:
1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano otorgante, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos municipales.
4) Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en todo con la participación en estas bases se entiende que se concede autorización en el Ayuntamiento de Eivissa. La comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eivissa se efectuará de oficio.
6) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.
7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8) Dar la adecuada publicidad a actividades que sean objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Eivissa.
9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en el resto de los contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.
3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.
Los beneficiarios de estas subvenciones serán exclusivamente las asociaciones de vecinos.
Se entiende como asociación de vecinos una agrupación de personas que conviven en una misma comunidad, que vendría a ser un barrio o urbanización y que se organizan de de forma legal para ocuparse de los problemas comunes e impulsar la cultura y la educación entre otras cosas.
Podrán solicitar la subvención las entidades vecinales que no estando incursas en ninguna de las causas de prohibición cumplan, además, los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud e inscritas en el Registro que por su naturaleza jurídica las corresponda.
2. Tener el domicilio social y fiscal en Eivissa.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El órgano instructor será el alcalde o el concejal delegado que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe propuesta de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver. En todo caso, la resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local según la base 46 del presupuesto.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros (se deberá especificar)
El concejal de Participación Ciudadana.
La concejala de Patrimonio, Cultura, Fiestas, Normalización lingüística y Turismo.
Un Técnico del Área de Participación Ciudadana.
Un auxiliar administrativo que actuará como secretario de la comisión sin voto.
5.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, LUGAR
1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el anexo y se acompañará de la documentación complementaria que figura junto con esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Lugar de presentación: Registro de entrada del Ayuntamiento de Eivissa: en las oficinas del SAC, C/ Canarias, 35, y en la plaza de España, 1, en horario de 8.30 h hasta las 14.00 h de lunes a viernes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Registro electrónico: http://eivissa.sedelectronica.es (para personas interesadas con certificado digital).
6.FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUE ACOMPAÑARÁN LA SOLICITUD.
Los formularios de solicitud están disponibles en las oficinas del SAC, C/ Canarias, 35, en la plaza de España, 1, y en la web www.eivissa.es.
Se deberá presentar el impreso de instancia normalizado, Modelo 52, adjuntando la documentación correspondiente.
La documentación y / o los datos que deberá acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la presente convocatoria.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se aplicará en general lo dispuesto en los artículos 12,14 y 15 de la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.
1 - Inicio: El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicite la subvención, se especifique la actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.
2 - Instrucción: El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
Visto el expediente y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y , en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponden a los órganos fijados en el artículo 9.
3 - Resolución: El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
4 - Publicidad de las subvenciones concedidas: El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad de la subvención. No será necesario esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
5 - Plazo para resolver y efectos del silencio: El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención.
6- Aceptación de la subvención: La aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, si los beneficiarios no están interesados en percibir la subvención concedida dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa su renuncia.
8.CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a- Solicitantes:
- Una única Asociación vecinal 1 punto
- Presentación conjunta por más de una asociación 3 puntos
b - Destinatarios de las actividades:
- Sólo a miembros de la Asociación 1 punto
- Abierto a todas las personas del municipio 3 puntos
c - Número de Socios:
- Asociaciones hasta 50 socios 1 punto
- Asociaciones de 51 a 100 socios 2 puntos
- Asociaciones de 101 a 150 socios 3 puntos
- Asociaciones de 151 a 200 socios 4 puntos
- Asociaciones de más de 201 socios 5 puntos
El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario de la asociación.
d.- Aportación económica del solicitante:
- Inferior al 15%: 1 punto
- Entre el 16% y el 30%: 2 puntos
- Entre el 31% y el 50% 3 puntos
- Más del 50% 5 puntos
e - Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio).
- 1 a 30 personas 1 punto
- 31 a 50 personas 2 puntos
- 51 a 99 personas 3 puntos
- Más de 100 personas 4 puntos
f - La organización de actividades que potencian los siguientes valores:
- Civismo, prevención de conflictos, fomento de la cultura, promoción de la educación y formación, defensa de la equidad entre mujeres y hombres, promoción de la mujer, fomento de la solidaridad, integración e interculturalidad, fomento de una ciudad sostenible .
hasta 5 puntos.
g- Fiestas:
h - Características de los proyectos:
- Origen y necesidad de la iniciativa hasta 3 puntos.
- Adecuación del presupuesto a las actividades planteadas hasta 3 puntos.
- Adecuación de las actividades a los objetivos previstos hasta 3 puntos.
- Colaboración de personal voluntario hasta 3 puntos.
- Las acciones o proyectos innovadores hasta 3 puntos.
- Importe del presupuesto de la actividad hasta 3 puntos
9.IMPORT MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que los Presupuestos Generales se refiere al programa de Participación Ciudadana de 100.000,00 EUROS que contempla esta convocatoria, se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2015 92400 48901.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El importe máximo que podrá recibir una Asociación de Vecinos será de 17.000,00€.
b) Ningún subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional que no requerirá de una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior la resolución de la concesión de la subvención.
10. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.
Gastos elegibles para las subvenciones de las Asociaciones de Vecinos:
1 - Fiestas: Contratación de artistas, equipos de sonido, luces, camerinos, sanitarios móviles, carpas, escenarios, gastos de transporte, montajes, caterings, seguridad, fuegos artificiales, decoración, seguros, limpieza, puertos, compras de productos perecederos por comidas y bebidas no alcohólicas, fiestas, trofeos, placas para concursos, excursiones, proyecciones cinematográficas, teatros, sanitarios portátiles, generadores, tomas de agua, publicidad. El importe global de productos perecederos y bebidas no alcohólicas no pueden ser superiores al 25% de la subvención recibida.
2 - Talleres: materiales para la realización de los mismos (materiales de papelería, ferretería, decoración, actividades plásticas, etc ..., monitores, seguros, mesas, sillas, exposiciones, pequeños electrodomésticos de bricolaje, tableros, vestuarios, alquiler espacio para los talleres, trofeos, placas, excursiones, disfraces, decoración, publicidad, diplomas compras de productos perecederos para comidas y bebidas no alcohólicas para la realización de talleres y cursos gastronómicos.
3 - Gastos Globales: Luz, agua, alcantarillado, alarma, teléfono, limpieza, compra de electrodomésticos y mobiliario para el local, seguridad, gestoría, contabilidad, seguro de responsabilidad civil, gerencia, mantenimiento de edificios, actos protocolarios, material de oficina. El importe global de este tipo de gastos no puede ser superior al 10% de la subvención recibida.
4- Gastos Nuevas Tecnologías: Gastos de ADSL, reparación de ordenadores, creación y mantenimiento de páginas web de la asociación.
5 - Otros: Acciones informativas, divulgativas y de formación. Dentro de las cuales podría ser subvencionables desplazamientos, manutención y alojamiento de los ponentes, material didáctico de los cursos, realización de exposiciones.
6- El impuesto sobre valor añadido (IVA).
No se consideran subvencionables:
Los gastos de amortización.
Intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
Gastos de procedimientos judiciales.
Gastos de restaurantes y espectáculos cuando no guarden relación directa con el objeto del convenio.
Gastos de bebidas alcohólicas.
11.TERMINI Y FORMA DE JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN
A) .- Forma de justificación de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano otorgante la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases. Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
1. Para percibir la subvención debe presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
2. Instancia de impreso de justificación normalizado de la entidad beneficiaria en la que solicita el pago de la subvención.
3. Memoria de la actividad realizada.
4. Cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la entidad beneficiaria o su representante, debe incluir los justificantes del gasto en forma de facturas originales o fotocopias compulsadas por la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa de las facturas justificativas del gasto.
5. Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria es al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Eivissa o declaración responsable en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000,00 € (art.24.4 del RD 887/2006)
B) .- Plazo de justificación.
Establece como período máximo para la justificación el 15 de octubre de 2015.
12.DOCUMENTACIÓ PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.-Instancia o formulario M 159 V
2.-Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos. (ANEXO I)
3.-Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. (ANEXO II).
Las facturas o documentos (originales o compulsados por el departamento correspondiente) de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en el caso de importes iguales o superiores a 2.500 euros, la documentación acreditativa de pago, o el sello de pagado al contado en la factura en caso de importes inferiores a 2.500 euros. Las facturas deben recoger la firma del representante de la entidad, así como un sellado con la lectura "Subvencionado por el Ayuntamiento de Eivissa".
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Declaración responsable firmada por el Presidente de la asociación, y expedida por el Secretario de la Asociación de Vecinos, en la que se acreditará que el gasto por lo que se concedió la subvención se ha realizado en su totalidad (ANEXO III) .
Declaración responsable, firmada por el Presidente de la Asociación, y expedida por el Secretario de la Asociación otras solicitudes de subvención para la misma actividad (ANEXO IV).
Certificado acreditativo de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Eivissa (ANEXO V).
13.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES
Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de subvenciones:
- Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y lo que específicamente se determine en esta convocatoria.
- Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
- Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que éste se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa.
- Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
- Las actividades desarrolladas y la publicidad de las mismas, deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas, deberá ser en catalán.
14.COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
No serán subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica de esta u otra concejalía del Ayuntamiento de Eivissa.
Será obligación de los beneficiarios de las ayudas, informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención y esta comunicación deberá efectuarse así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
15.PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de la subvención se efectuará con el avance de un 50% de la cantidad subvencionada, quedando exentas las asociaciones de presentar la garantía o aval correspondiente.
El restante 50% se abonará una vez justificadas la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada.
En caso de que se haya satisfecho un anticipo y que la subvención sea anulada o reducida a un importe inferior al del anticipo, el beneficiario estará obligado a reintegrar al Ayuntamiento la totalidad o el exceso sobre el que se lo corresponde.
En caso de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro previstas se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención.
Por otra parte, si el beneficiario de la subvención se convirtiera deudor de la hacienda municipal, esta deuda se compensará con la subvención otorgada.
16.REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
d) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la Ley 38/2003, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
17. MINORACIÓN DE LA CANTIDA CONCEDIDA
Cuando el importe justificado por el interesado con motivo de la presentación de la justificación de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa deberá reducir el importe de la subvención, exigiendo, si es el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
18. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar estas bases con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece .
19.LEGISLACIÓ, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS BASES
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la Ordenanza General Reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008 , modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010) la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 / 2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.
Eivissa.
EL REGIDOR DELEGADO |
EL TÈCNIC MUNICIPAL |
RECURSOS:
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de reposición (con carácter potestativo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa (Art 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Si se opta por la interposición del recurso de reposición, se hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, debiendo tener en cuenta que la interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contencioso administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso contrario. En el caso de que se quiera interponer recurso contencioso administrativo directamente se hará ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el BOIB. Todo ello sin perjuicio de que los interesados podrán ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.
Eivissa
El REGIDOR DELEGADO en funciones
SALVADOR GALLEGO DEL AGUILA