Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10035
Notificación de la Resolución de Desistimiento del expediente REG 01/2014, para la mejora y consolidación de regadíos para el ejercicio 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Desistimiento del expediente REG 01/2014 solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos para el ejercicio 2014.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos para el ejercicio 2014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 08 de mayo de 2015, firma la siguiente Resolución: 

 

“RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE REG 01/2014 DE SOLICITUD DE AYDA PRESENTADA POR LA (datos personales ocultos)EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE REGADIOS.

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión , de 07 de diciembre de 2.006 , Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero , Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones , texto refundido de la Ley de Subvenciones ( Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre ) , Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos para el ejercicio 2014.

HECHOS

En fecha 19 de diciembre de 2014, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de la (datos personales ocultos)al amparo del marco normativo señalado anteriormente.

Por los órganos gestores se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos y, a consecuencia de lo anterior, el día 06 de febrero de 2015 se publicó en la web del FOGAIBA un requerimiento para que en el plazo de diez días subsanase las deficiencias.

En consecuencia, revisado el expediente se comprueba que no se ha atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias, ya que, transcurrido el plazo legalmente establecido, el interesado no ha presentado la documentación exigida para poder continuar con la tramitación de la ayuda.

Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda

El punto sexto apartado 6 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos para el ejercicio 2014 dispone la documentación que se ha de presentar juntamente con la solicitud de ayuda y en el supuesto de que las solicitudes tengan algún defecto o no incorporen toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud i previa resolución, se archivará el expediente sin más trámites.

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, impone a la Administración la obligación de requerir al interesado que subsane las deficiencias de la solicitud cuando aprecie que ésta no cumple los requisitos que le impone el ordenamiento jurídico.

En el requerimiento se harán constar los requisitos que la solicitud de ayuda no cumple, la fijación de un plazo de diez días hábiles para subsanar la deficiencia y la advertencia de las consecuencias que se derivaran en el caso de no atender el requerimiento en el plazo indicado (10 días), consecuencias que consistirán en que se le tendrá por desistido de su petición y el correspondiente archivo de las actuaciones.

Atendiendo a lo anterior, se publicó en la página web, en fecha 06 de febrero de 2015, un requerimiento para que se subsanasen las deficiencias. El interesado no ha aportado la documentación requerida.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar Resolución expresa (acto de finalización). En el caso de desistimiento, el precepto señalado en su párrafo 2 especifica que “… la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables…”.

Dado  el  Decreto  65 /2007,  de  25 de mayo , de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador  de  los  gastos  del Fondo  Europeo  Agrícola  de  Garantía  ( FEAGA )  y  del Fondo  Europeo  Agrícola  de  Desarrollo  Rural  ( FEADER ) ,  a  la  comunidad  Autónoma  de  las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución  de la política de la Consejería de Agricultura y referente  a  la  aplicación  de  las  medidas  de fomento  y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

Por todo ello, visto el informe de la Sección 2ª y la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 05 de mayo de 2.015 

RESUELVO

PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con (datos personales ocultos)por no haber presentado la documentación que se le había requerido para continuar la tramitación de la ayuda.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente REG 01/2014 dentro de la línea de ayuda “Mejora y consolidación de regadíos.

 TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura , medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la ley 4/99 , de 13 de enero " 

      

Palma, 22 de mayo de 2015

     

El Director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons