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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10034
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para el año 2015, y aprobación de la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 1 de junio de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para el año 2015, que se regirá por las bases de la 2014 (sustituyendo el año 2014 por el año 2015), de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Cantidad máxima

34100. 4890022

140.900,00 euros

b) El plazo de presentación de solicitudes será:

b.1) Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 31 de julio de 2015 para la línea 1 "Mantenimiento de entidades deportivas", para la línea 2, "Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca y deportistas de deportes individuales" y para la línea 3 "Becas para los técnicos deportivos".

b.2) Desde el día después de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 18 de noviembre de 2015 para la línea 4, "Desplazamientos ...".

c) El órgano instructor será la técnica de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA ISLA DE MENORCA DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2015

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, ya en su exposición de motivos destaca que "El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad ".

Asimismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo ya la formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida".

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar".

Por todo ello, el Consell Insular de Menorca, a través del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.

La finalidad de esta convocatoria es la difusión, el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas de Menorca dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, contribuyendo así al desarrollo ya la formación integral de las personas ya la mejora de su calidad de vida.

El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca, en diferente líneas de subvención.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO

2.1. Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta mil novecientos euros (140.900 euros), con cargo a la partida 34100 4.890.022 del ejercicio presupuestario del año 2015.

Esta cantidad se desglosa en los siguientes apartados:

Línea 1 Mantenimiento: ciento dos mil novecientos euros (€ 102.900,00)

a) siete mil trescientos euros por las delegaciones federativas (€ 6.300,00)

b) noventa cinco seiscientos para los clubes deportivos (€ 96.600,00)

Línea 2 Dietas: veintidós cinco mil euros (€ 25.000,00)

Línea 3 Becas: cuatro mil euros (3.000,00 €)

Línea 4 Desplazamientos: diez mil euros (10.000,00 €)

2.2. En caso de que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea. La comisión evaluadora determinará el reparto de las cantidades.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades de mantenimiento, dietas, becas y desplazamientos realizadas por las entidades deportivas de las Illes Balears, a excepción de las delegaciones federativas de las Illes Balears que sólo podrán ser objeto de mantenimiento y desplazamientos.

Todas estas líneas deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud y la formación deportiva.

- Que se mejore la calidad y la cantidad deportivas.

- Que se mejore la difusión deportiva para que llegue a todos los ciudadanos

- Que la actividad promueva el juego limpio y el respeto al medio ambiente.

- Que las entidades y sus deportistas estén federados en las Illes Balears y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.

Las actividades subvencionables se deben llevar a cabo en la temporada deportiva 2014/2015 y son las especificadas en cada una de las líneas que se detallan a continuación.

Líneas de subvención:

1. Para el mantenimiento de las entidades deportivas

Para las actividades realizadas entre septiembre 2014 y 15 de julio del año 2015.

1.1. Para todas las entidades a excepción de las delegaciones federativas de las Illes Balears, esta ayuda se refiere a la gestión, la dirección técnica, la coordinación de la escuela deportiva de base, a las actividades deportivas ya su difusión en la web www.menorcailladelesport.com.

1.2. Si son delegaciones federativas: esta ayuda se refiere a la gestión, a las actividades de tecnificación, a la organización de campeonatos de Baleares o superiores y a su difusión en la web www.menorcailladelesport.com

2. Dietas por participación

Para la temporada deportiva 2014-15 y para deportistas y equipos, ambos no profesionales y con licencia federativa deportiva en las Illes Balears.

2.1. Participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos).

2.2. Participación de deportistas individuales en los campeonatos oficiales de Baleares y de España a partir de la categoría juvenil y los de categoría absoluta.

3. Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015.

4. Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Illes Balears, realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo dos competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y del equipamiento deportivo que precise de unas condiciones de transporte especiales (desde día 16 de noviembre de 2014 al 15 de noviembre de 2015).

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, al menos desde octubre de 2014, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

Estas entidades deportivas pueden optar a las diferentes líneas según se especifica a continuación:

Línea 1: Para el mantenimiento de las entidades deportivas. Pueden optar todas las entidades deportivas.

Línea 2: Dietas para participar en ligas o campeonatos durante la temporada 2014/15. Pueden optar las entidades deportivas de Menorca y con licencia federativa deportiva en las Illes Balears, a excepción de las delegaciones deportivas.

2.1. Para equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, en competiciones oficiales de ámbito balear o estatal ya partir de la categoría juvenil (incluida).

2.2. Para deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de Baleares o de España a partir de la categoría juvenil y en la categoría absoluta.

Quedan excluidas de esta línea las entidades deportivas que tienen suscrito un convenio con el Consell Insular en concepto de convenio de promoción del deporte de élite para el año 2015 y los deportistas profesionales.

Línea 3: Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos. Pueden optar las entidades deportivas de Menorca con licencia federativa deportiva en las Illes Balears, a excepción de las delegaciones federativas de las Illes Balears.

Línea 4: Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y del equipamiento deportivo que precise de unas condiciones de transporte especiales (del 16 de noviembre de 2014 a 15 de noviembre de 2015) con las concreciones siguientes:

A) En el caso de los equipos y los deportistas que participen en ligas o competiciones autonómicas en el ámbito de las Illes Balears recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, de las categorías juvenil, junior, senior y absoluta, que se pueden acoger a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 176 de 25 de diciembre de 2014 y BOIB núm. 85 de 21 de junio de 2014, Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la que se convocan ayudas en especies a los deportistas y los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos):

Sólo los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva y viceversa.

B) En el caso de los clubes deportivos con equipos de deportes individuales y con equipos de deportes colectivos en competición de categoría nacional e internacional y que puedan acogerse a las ayudas del Gobierno BOIB núm.176 del 25 de diciembre de 2014:

Sólo en el caso de que no se haya cubierto el 100% del desplazamiento.

C) En los demás supuestos: se abonará hasta un 33%, siempre que no se supere, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Igualmente pueden optar a esta línea de ayuda las delegaciones deportivas de Menorca cuando se hayan hecho cargo del desplazamiento y hayan abonado los costes del desplazamiento realizado.

SEXTA. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Plazo

Para la línea 1 "Mantenimiento de entidades deportivas": desde el día después de su publicación estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de julio de 2015.

Para la línea 2 "Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca", de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de Baleares y de España a partir de la categoría juvenil o absoluta: desde el día siguiente de su publicación estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de julio de 2015.

Para la línea 3 "Becas para la formación de los técnicos deportivos", en la temporada deportiva 2014/2015: desde el día siguiente de su publicación estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de julio de 2015.

Para la línea 4 "Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y excepcionalmente el equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales", entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015: desde el día siguiente de su publicación estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 18 de noviembre de 2015.

6.2. Solicitud y documentación necesaria

6.2.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo específico de solicitud de ayudas para las entidades deportivas 2015 y los impresos que se adjuntan, correspondientes a cada una de las líneas de estas bases, debidamente cumplimentados, a Además del anexo 1 de declaración responsable y el anexo 2 de designación de cuenta bancaria.

Los impresos mencionados se facilitarán en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella ya través de la web del CIM.

La solicitud se cumplimentará correctamente y se marcará con una X las casillas, tanto las correspondientes a la línea o líneas (1, 2, 3, 4) para las que se pide la ayuda como las correspondientes a la documentación administrativa, y se debe adjuntar a todas ellas la documentación justificativa que se pide tanto a la solicitud como a cada uno de los impresos.

6.2.2. Documentación necesaria

6.2.2.1. Documentación administrativa que sólo se presentará una vez y es válida para todas las líneas:

a) Nombre y apellidos de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

- Cargo que ocupa dentro de la entidad

- Fotocopia del DNI cotejada (salvo que ya conste en los archivos del CIM y no esté caducado, deberá hacerlo constar en la solicitud)

- Dirección de contacto

b) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. (Sólo en caso de que no los hayan presentado anteriormente en el CIM y no hayan sufrido modificaciones).

c) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) salvo que conste en los archivos del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

d) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). En la misma declaración constará el apartado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el último párrafo y el artículo 11 f del RLS, cuyo modelo se adjunta como anexo 1 de estas bases.

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (ver anexo 2) .

f) Declaración de las ayudas recibidas.

Se exime de presentar la documentación a la que se refieren las letras b, c y e cuando éstas ya consten en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud marcando la casilla correspondiente.

6.2.2.2. Documentación técnica y justificativa:

La documentación relacionada en los impresos (tanto la documentación que deben rellenarse como la documentación que se debe adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada.

I - Impreso núm. 1 "Mantenimiento de las entidades deportivas":

a) Cargos directivos

b) Número de fichas (adjuntar su relación con nombre y núm. de licencia si tiene)

c) Técnicos deportivos de la entidad especificando el coordinador de la escuela de base y el nombre y la titulación de cada uno. Este apartado sólo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las delegaciones federativas.

d) Lista de las actividades efectuadas especificando su ámbito: insular, balear, nacional o superior; el nombre de la actividad, el lugar de realización, la participación y una pequeña memoria.

II - Impreso núm. 2 "Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca", de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de Baleares y de España a partir de la categoría juvenil y de categoría absoluta;

a) Nombre del equipo o equipos y los deportistas individuales

b) Nombre de la competición o de las competiciones (categoría)

c) Número total de desplazamientos

d) Acta legible de cada partido

e) Certificado del secretario que acredite los equipos que participan en ligas de competiciones de ámbito balear o estatal y la participación de deportistas individuales de categoría juvenil o superior y absoluta en competiciones de ámbito balear y nacional

III - Impreso núm. 3 "Becas para la formación de técnicos deportivos", donde se pide:

a) Nombre del curso

b) Nombre, apellidos y DNI del estudiante

c) Nivel del curso

d) Lugar de realización y fechas

e) Coste total y relación de los gastos del curso con facturas o justificantes

f) Certificado de las notas obtenidas

IV - Impreso núm. 4 "Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca y excepcionalmente del equipamiento deportivo que necesite de unas condiciones de transporte especiales, entre el 16 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2015 ", donde se pide:

a) Nombre de la competición oficial, lugar y fecha en que la que se llevará a cabo

b) Clasificación del deportista o del club en la competición para la que se solicita la ayuda

c) Nombre y apellidos de las personas desplazadas

d) Tipo de desplazamiento

e) Gastos y relación de facturas o justificantes, con detalle de los desplazados, el recorrido y el importe (esta documentación la deberá firmar el presidente o la presidenta de la entidad)

f) Acta legible de cada partido o de la prueba deportiva

V - Cuenta justificativa simplificada (certificado de ingresos y gastos) de la entidad de la temporada deportiva 2014 a 2015 desglosado por capítulos y firmado por el presidente/a y por el tesorero/a de la entidad, en el que se debe hacer constar expresamente que "quedan a disposición del Consell Insular de Menorca los archivos de la entidad, tales como facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en el mismo". Este certificado es obligatorio para cualquiera de las líneas para las que se pide la ayuda y sólo se presentará una vez, aunque se pida para diferentes líneas.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 6.2 se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en las oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará desestimada su petición de conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

7.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.1. Línea de Mantenimiento

a) Para el mantenimiento de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones (10 puntos)

- Número de fichas de deportistas hasta 4 puntos.

- Actividades deportivas realizadas: hasta un máximo de 3 puntos

- Número de técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 1 punto

- Coordinador titulado de la escuela deportiva de base: 1 punto

- Estar dado de alta en la web www.menorcailladelesport.com y haber publicado al menos 2 publicaciones hasta la fecha de presentación de la ayuda: hasta 1 punto.

b) Por el mantenimiento de las delegaciones de las federaciones deportivas de las Illes Balears (10 puntos)

- Número de fichas de deportistas en activo: hasta 5 puntos

- Actividades de tecnificación y organización de campeonatos de Baleares o superiores: hasta 4 puntos

- Estar dado de alta en la web www.menorcailladelesport.com y haber publicado al menos 2 publicaciones hasta la fecha de presentación de la ayuda: hasta 1 punto.

7.1.2. Línea de Dietas para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal, a partir de la categoría juvenil (deportistas con 17 años cumplidos) y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales de las Baleares y de España a partir de la categoría juvenil o absoluta.

Establece el importe en función del máximo de participantes (pax): por persona y día = 1 punto

1 punto tendrá como máximo un valor de 10 €.

Equipo de fútbol 18 pax

Equipo de baloncesto 13 pax

Equipo de fútbol sala 13 pax

Equipo de voleibol 13 pax

Equipo de rugby 22 pax

Equipo de waterpolo 14 pax

Equipo de balonmano 14 pax

Tenis de mesa 4 pax

Bádminton 7 pax

Natación 12 pax

Ajedrez 5 pax

Gimnasia 5 pax

Hípica 4 pax

Deportista individual 2 pax

(Cuando los deportistas individuales sean menores de edad se subvencionará hasta una persona / tutor por cada 5 deportistas. Cuando sean mayores de edad, se subvencionará hasta 1 entrenador o técnico por cada 15 deportistas que se trasladen).

7.1.3. Línea de Becas para la formación de los técnicos deportivos

Nivel del curso hasta 2 puntos

Notas obtenidas hasta 2 puntos

Gastos del curso hasta 2 puntos

7.1.4. Línea de Desplazamientos realizados para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación (máximo 2 competiciones si son fases mínimas de clasificación) fuera de Menorca, y excepcionalmente del equipamiento deportivo que necesite unas condiciones de transporte especiales para participar en las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca. La ayuda será como máximo de un 33% de los gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de regreso a la isla, y en caso de que el equipamiento deportivo necesite unas condiciones de transporte especiales, la comisión podrá conceder ayudas para este concepto. A excepción de lo previsto en el punto A de la Línea 4 del apartado quinto de estas bases.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

8.1. La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en el apartado 2.1. La cantidad económica asignada a cada apartado se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, a excepción de lo establecido en el punto 7.1.4. De esta división saldrá un valor por punto (en la línea 2 el valor máximo del punto será de 10€) que será multiplicado por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.

8.2. La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

En la línea 1, el importe máximo por entidad será de 3.000 €

En la línea 2, el importe máximo por entidad (en el caso de deportes individuales) será de 1.500 € y el importe máximo por equipo (en el caso de deportes de equipo) será de 3500 €

En la línea 3, el importe máximo por beca será de 500 €

En la línea 4, el importe máximo para campeonato será de 1.000 €

NOVENA. PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se 'dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora en caso de que sea obligatoria su constitución (línea 1 y línea 2).

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente (si corresponde), después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

9.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.8. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de solicitudes, puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas en haber superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación máxima otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En este caso, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión de acuerdo con lo establecido en estas bases.

9.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de 4 meses. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

DÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

10.1. Se crea una Comisión evaluadora formada por:

- Presidente/a: el Consejero/a Ejecutivo/a del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda

- 3 vocales:

- el / la director / a insular del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda

- el jefe de servicio del Área de Deportes

- la técnica del Área de Deportes

- Secretario/a: un/a auxiliar administrativo/a del Área de Deportes

10.2. Son funciones de esta comisión examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

Para efectuar el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar en el Área de Deportes la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

El pago a los beneficiarios se hará cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.

DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La documentación acreditativa para justificar los gastos es la documentación completa del apartado 6.2 de estas bases (Documentación a presentar).

Para que se pueda pagar la ayuda económica se tiene que haber realizado la actividad objeto de la subvención.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos de la resolución en que se concede. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Mantener los datos de la entidad actualizada en la página web www.menorcailladelesport.com o comunicarlo mediante instancia en el Departamento de Deportes del CIM.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe de la comisión evaluadora, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay habido buena o mala fe, y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

DECIMOQUINTA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

DECIMOSEXTA. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO: Modelo de solicitud de ayudas para entidades deportivas (consta en el expediente)

ANEXO I: Declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO II: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO III: Impresos 1, 2, 3 y 4 específicos para cada línea de ayuda (constan en el expediente)

 

Maó, 5 de junio de 2015

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón