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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 10016
Exp 207-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de abril de 2015, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en  fecha 15 de abril de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2014 el cual es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la resolución de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2014 declarando la caducidad de la licencia núm. 200 concedida al señor (datos personales ocultos)con fecha 23 de abril de 2010, así como proceder al inicio del correspondiente expediente administrativo contra el citado señor Uribe.

De conformidad con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente el no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionador con una multa de entre 2.400,01 y 15.000 euros.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 118.1.b), art y  art. 120 sería una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’ Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, Nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el  (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación de expediente sancionador contiene un pronunciamiento respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 24 de noviembre/14 durante el periodo de treinta (30) días, con dos intentos de notificación y publicación en el boib, núm. 11 día 22 de enero/15, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, conforme con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado  alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 118.1.B) y 120 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Uribe Vecina, por haber ejecutado los  hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al (datos personales ocultos) referente a la tenencia de un perro potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa (por caducidad de la licencia 200).

2.- Calificar la referida infracción como grave.

3.- Imponer una sanción de 2.400,01 euros al señor (datos personales ocultos)como responsable de la referida infracción de medio ambiente trascrito en el punto 1º.

4. Aprobar la liquidación correspondiente en el punto 3º, por el importe total  de 2.400,01 euros.

5. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6. Que se notifique esta resolución a intervención.

7. Comunicarlo a la Conselleria d’Agricultura i Pesca, conforme con el punto segundo del Decreto de iniciación de expediente sancionador de fecha 24 de noviembre/14.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Marratxí 15 de abril de 2015.

Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:

 PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

 

Marratxí, 27 de mayo de 2015

 

El Alcalde en funciones,

Tomeu Oliver Palou