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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 10014
Exp 206-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de abril de 2015, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en fecha 15 de abril de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el (datos personales ocultos), por supuesta infracción de medio ambiente referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso suelto en la vía pública y sin la correspondiente licencia administrativa, se inició por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2014 el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la denuncia de la Policía Local de fecha 21 de agosto/14, en la cual se denuncia al señor (datos personales ocultos) referente a la tenencia de animal potencialmente peligroso sin la correspondiente licencia administrativa y suelto en la vía pública.
Conforme con la denuncia de la Policía Local, se considera que procede el inicio del correspondiente expediente sancionador por las siguientes infracciones: 1.- Infracción muy grave del artículo 118.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente por tenencia de un perro peligroso sin la correspondiente licencia administrativa. Sanción entre 2.400,01 euros a 15.000 euros (art. 120).-2.-Una infracción grave del artículo 118.2.a) de la Ordenanza por encontrarse el perro potencialmente peligroso suelto en la vía pública. Sanción entre 300,1 a 2.400 euros (art. 120).
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el (datos personales ocultos), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
La calificación provisional del hecho y las infracciones que hayan podido cometer, que en este caso y según el artículo 118.1.b) y 118.2.d) y 118.2.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente sería una infracción MUY GRAVE y una infracción GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.-€ por la muy grave y 1.000.-€ por la Grave, con un total de 3.400,01.-
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 (BOIB 23/05/06, nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999, y dando cuenta de la resolución adoptada a la Conselleria de Agricultura y Pesca.
TERCERO.- Conforme con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Cortés Cortés, dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.-“
Puesto que, el citado decreto de iniciación de expediente sancionador contiene un pronunciamiento respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.
Puesto que sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 19 de noviembre/14, con dos intentos de notificación y publicación en el boib, núm. 18 de fecha 5 de febrero/15, durante el plazo de 30 días, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, conforme con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. José Cortés Cortés, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al (datos personales ocultos) referente a la tenencia de un animal potencialmente peligroso suelto en la vía pública y sin la correspondiente licencia, conforme con el informe de la Policía Local de fecha 21 de agosto/14.
2.- Calificar las referidas infracciones como grave y muy grave.
3.- Imponer al (datos personales ocultos)dos sanciones: una de 1000 euros por la infracción grave y 2.400,01 euros por la infracción Muy Grave (total de 3.400,01).
4. Aprobar la liquidación correspondiente a la cantidad total de 3.400,01 euros.
5. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6. Comunicarlo a la Conselleria d’Agricultura i Pesca a los efectos necesarios.
7. Que se notifique esta resolución a intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Marratxí 15 de abril de 2015.
Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 27 de mayo de 2015
El Alcalde en funciones,
Tomeu Oliver Palou