Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9994
Notificación de Resolución por la cual se declara el desistimiento de la DRIAT por la imposibilidad de la inscripción, no permitir el ejercicio de la actividad y archivar el expediente en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, tramitados por la dirección general de Turismo
Visto que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se declara el desistimiento de la actividad turística de los establecimientos que se indican a continuación:
Núm. exp.: 316/201E/ET
Nombre comercial: CASA LE DOUS
Dirección del establecimiento: Calle Clot Gran, 40 casa 12C de Cala Rajada, T.M. de Capdepera.
Propietario y explotador: Andre Le Dous
NIE: Y0417002A
Fundamentos de hecho
1. En fecha 15 de marzo de 2013 y con número de registro de entrada 4071, el señor André Le Dous presentó la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necearías para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto mencionado, para la inscripción de la estancia denominada CASA LE DOUS, con una capacidad de 2 unidades de alojamiento y 4 plaza, situado en la calle Clot Gran, 40 casa 12C de Cala Rajada, del término municipal de Capdepera, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.
2. En fecha 14 de febrero de 2014, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió informe desfavorable por:
3. El artículo 52. 2 de la ley mencionada dice expresamente que: “en ningún caso se consideraran aisladas las viviendas independientes que se encuentren en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas”.
4. A tal efecto, la jefa de la Sección III emitió informe sobre el archivo del expediente.
Fundamentos de derecho
Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 8/1992, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo a la Directora General que dicte una resolución en los siguientes términos:
Declarar la imposibilidad de la inscripción, no permitir el ejercicio de la actividad y archivar el expediente 316/2013/ET, presentado por el señor André Le Dous para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, de la estancia denominada CASA LE DOUS, con una capacidad de 2 unidades de alojamiento y 4 plazas, situado en la calle Clot Gran, 40 casa 12C de Cala Rajada, del término municipal de Capdepera.
Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que finaliza la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de mayo de 2015
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014,
de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos
directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal