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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 9991
Notificación de Resolución por la que se declara los desistimientos de la DRIAT por la imposibilidad de las inscripciones en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, y considerar que han desistido de su petición

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que no se han subsanado las deficiencias de inspección notificadas a los interesados en el plazo otorgado a tal efecto y por tanto, se ha dictado resolución por la que se declara la cancelación de las inscripciones de inicio de actividad turística y ordena la suspensión de la actividad de los establecimientos que se indican a continuación:

N º. exp.: 508/2012/ET

Nombre comercial: CAN PUIG

Dirección del establecimiento: Camí Costa d’en Llorenç, 3  - casa A - del término municipal de Sóller

Clasificación: Estancia Turística

Plazas: 3

Propietario y explotador: Christopher Howard Strickland

   

N º. exp.: 509/2012/ET

Nombre comercial: LA CASITA

Dirección del establecimiento: Camí Costa d’en Llorenç, 3  - casa B - del término municipal de Sóller

Clasificación: Estancia Turística

Plazas: 2

Propietario y explotador: Christopher Howard Strickland

    

N º. exp.: 510/2012/ET

Nombre comercial: ES REFUGI

Dirección del establecimiento: Camí Costa d’en Llorenç, 3  - casa C - del término municipal de Sóller

Clasificación: Estancia Turística

Plazas: 3

Propietario y explotador: Christopher Howard Strickland

   

N º. exp.: 511/2012/ET

Nombre comercial: LA FABRICA

Dirección del establecimiento: Camí Costa d’en Llorenç, 3  - casa D - del término municipal de Sóller

Clasificación: Estancia Turística

Plazas: 6

Propietario y explotador: Christopher Howard Strickland

Hechos

Dado que no se han presentado alegaciones, y que es preciso, por tanto, dictar resolución de desistimiento de la DRIAT, por la imposibilidad de la inscripción y no permitir el ejercicio de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 20.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, y los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.

Propuesta de resolución

Propongo a la directora general de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar el desistimiento de la DRIAT por la imposibilidad de la inscripción, no permitir el ejercicio de la actividad y archivar los expedientes antes  relacionados, por la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, y considerar que la persona interesada ha desistido de su petición.

2. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

  

Palma, 13 de mayo de 2015

  

La jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

   Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Montserrat Jaén Mercadal
Órgano competente para dictar esta resolución
, por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014,
de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de
los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).