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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9746
Juicio de Faltas 650/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LLORENÇ PASCUAL MORRO  Y JUAN ANDRES AVILES LOPEZ la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

Que debo CONDENAR a D. LLORENÇ PASCUAL MORRO, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617 CP, a dos penas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 5 € cada una, es decir, al pago en total de 300 euros; cantidad que habrá que abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP. En concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, D. Llorenç deberá indemnizar a Dña. HAIXIA JIANG y D. CHUYAN CHEN en la cantidad de 120 euros a cada uno. 

Que debo ABSOLVER a Dña. HAIXIA JIANG por la comisión de una falta de lesiones del art. 617 CP. 

Que debo ABSOLVER a D. CHUYAN CHEN por la comisión de una falta de lesiones del art. 617 CP. 

Que debo ABSOLVER a D. JUAN ANDRES AVILES LOPEZ por la comisión de una falta de lesiones del art. 617 CP 

Y todo ello con expresa imposición de costas a D. LLORENÇ PASCUAL MORRO. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber  que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En PALMA DE MALLORCA a 20 de Mayo de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL