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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9690
Terceria de dominio 3/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento TERCERIA DE DOMINIO 0000003 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª LAS COLINAS OCASION SL contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), DAVID GALVEZ CANO , TRABEGA SLU   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dispone:

DISPONGO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO interpuesta por D. Fernando Gea Herrero, actuando en representación de Las Colinas Ocasión S.L. en relación al vehículo tipo Tractocamión Marca Volvo con matricula 1692BLS y denominación comercial FM D5-A6 420 contra el ejecutante David Gálvez Cano y la empresa ejecutada Trabega S.L.. debo declarar y declaro a los efectos del presente procedimiento el dominio de la empresa demandante respecto del vehículo tipo Tractocamión Marca Volvo con matricula 1692BLS y denominación comercial FM D5-A6 420 acordando alzar el embargo trabado sobre dicho bien. Líbrense los oficios oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco SANTANDER.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRABEGA SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL