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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9694
Procedimiento ordinario 980/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000980 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ESCANELLAS GAJETE contra la empresa  LOTOPLUS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Escamellas Gajete  contra la empresa Lotoplus S.L.. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar  a la trabajadora demandante la cantidad de 994,99 €  brutos, suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello  absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  LOTOPLUS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL