Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9965
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 152/2012, para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 152/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 15 de mayo de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de desistimiento referente nº de expediente 152/2012 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones Agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideracions jurídicas:
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El punto sexto apartado 6 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2.012, por la que se convocan para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas la modernización de las explotaciones agrícolas), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su sol solicitud y , previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite. Considerando el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y plazos obligan a las personas interesadas.
c) Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
d) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 15 de mayo de 2.015
RESUELVO
PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto sexto apartado 6 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referidos a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar, ya que la persona solicitante, en el plazo de 10 días, no ha aportado la documentación requerida.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura, medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 19 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons