Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9964
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 54/2012, para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 54/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de marzo de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de aceptación de desistimiento sobre el expediente de solicitud de ayuda presentada (datos personales ocultos), en relación al expediente de ayudas MEA-54/2012 de la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
Fundamentos de derecho
1.Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
En el presente expediente no hay más interesados al continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, es procedente aceptar el desistimiento dejación del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.
Por todo esto, atendido el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y atendida la propuesta emitida por el de la cabeza del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de abril de 2.015
Resuelvo
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y nº de expediente de ayudas MEA-54/2012, puesto que data 20 de marzo de 2.015, presentó un escrito en el cual manifestaba su desistimiento de la ayuda que le pueda corresponder dentro de la línea de ayuda ¨Modernización de las explotaciones agrícolas¨.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”
Palma, 19 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons