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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9799
Notificación de embargo de bienes inmuebles exp 64/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra el obligado al pago SISTEMAS DE SONIDO E ILUMINACION BALEAR SL, B07546096, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago SISTEMAS DE SONIDO E ILUMINACION BALEAR SL, B07546096 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen:

IBIZA SECC. 1ª FINCA 4267 TOMO 1254 LIBRO 44 FOLIO 172 ALTA 6.

Referencia catastral 5389102CD6058N0041EX, vivienda piso con anejos, obra nueva terminada, cuota de participación 1,67%, orden 92, vía pública paseo Juan Carlos I, SN, portal 4 planta 0 -402, conjunto azteca, código postal 07800, superficie construida 148,99. Entidad registral numero 92, o sea vivienda denominada 402 tipo H-2 del proyecto de edificación sita en la planta baja del portal numero 4, del nuclo numero dos del conjunto Azteca.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, EJERCICIOS 2009 A 2014 AMBOS INCLUSIVE; TASA BASURAS VADOS, EJERCICIOS 2009 A 2014  AMBOS INCLUSIVE.

Importe del principal de la deuda   4.969,57 €

Recargos de apremio ordinario   993,91 €

Intereses de demora   669,77 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   260,80 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   6.894,05 €

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 1 a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 17/04/2015, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Ibiza, a  27 de mayo de 2015

El Tesorero Accidental
José Torres Riera