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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9776
Notificacion de embargo de bienes inmuebles exp 21/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra el obligado al pago EL CORSARIO EIVISSA HOLDING SL, CON NIF B07838840, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago EL CORSARIO EIVISSA HOLDING SL, CON NIF B07838840 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen:

IBIZA SECCION 1ª FINCA 8276/BIS TOMO 1444 LIBRO 87 FOLIO 58 ALTA 1.

Referencia catastral 4578907CD6047N0001YL, naturaleza de la finca otras edificaciones urbanas, vía pública calle poniente SN. Casa compuesta de varias plantas, con entrada por la calle Santa María, de esta ciudad que está constituida por una planta baja, con una extension de ciento treinta metros cuadrados, un piso primero, con una cabida de trescientos veinte metros cuadrados, una entreplanta, con una extensión de cincuenta metros cuadrados, un piso segundo con una extensión de doscientos cincuenta metros cuadrados y un piso tercero, con una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados, estando el resto del terreno destinado a jardín, cuya total finca tine una cabida de novecientos metros cuadrados y la parte del primitivo entresuelo, que es la que queda a la izquierda, de unos treinta metros cuadrados.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Ejecucion subsidiaria de obras de reparacion de fachadas, inmueble Ref cat 4578907CD6047N0001YL, ejercicio 2014; multas ordenanzas, ejercicio  2014.

Importe del principal de la deuda   11.645,83 €

Recargos de apremio ordinario   2.329,17 €

Intereses de demora   146,48 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   294,80 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   14.416,28 €

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 1 a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 09/03/2015, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Ibiza, a 27/05/2015

 

Tesorero Accidental

José Torres Riera