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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9921
Notificación por edicto de la Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa al inicio del procedimiento de reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvención
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente, a la asociación ABEX, que el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, día 21 de abril de 2015, adoptó la resolución siguiente:
»1. Iniciar el expediente de reintegro parcial de la subvención destinada a apoyar programas de actividades de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores para el año 2014, concedida a la Asociación ABEX, G-07691850, por importe de 1.045,00 euros, ya que de percibirse supondría un exceso sobre el coste de la actividad subvencionada; así como la declaración de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención por importe de 3.045,00 € por falta de justificación del total del proyecto presentado.
»Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al importe a reintegrar tiene que añadírsele el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro.
»2. Nombrar instructor de este procedimiento al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
»3. Notificar esta resolución al Asociación Abex y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.
»4. Notificar esta resolución a la Intervención General del Consejo de Mallorca. »
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 29 de mayo de 2015
José Manuel Carrillo Martínez, por delegación
(Resolución de día 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)