Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9908
Resolución de declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente PI 28/2009, para el Fomento de la Producción Integrada
Publicación de la Resolución de declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente PI 28/2009, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), en relación al expediente PI 28/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, la siguiente Resolución firmada con fecha 20 de febrero de 2.015 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“EXPEDIENTE NÚMERO: PI 28/2009
LÍNIA DE AYUDAS: Fomento de la producción integrada.
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 29 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 2843, el Sr. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de la producción integrada, al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de la producción integrada.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de septiembre de 2.010, por un importe de 8.179,65 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por la CAIB en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 2.862,90 euros con cargo a la línea FEADER.
• 5.316,75 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.
La ayuda se concedió para la totalidad del periodo de 5 años, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Año 2.010 FEADER 572,58€ FEADER 050405012141004
CAIB 1,063.35 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.011 FEADER 572,58€ FEADER 050405012141004
CAIB 1,063.35€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.012 FEADER 572,58€ FEADER 050405012141004
CAIB 1,063.35€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.013 FEADER 572,58€ FEADER 050405012141004
CAIB 1,063.35€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año2.014 FEADER 572,58€ FEADER 050405012141004
CAIB 1,063.35€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
3. La citada Resolución de concesión fue notificada al interesado el día 23 de septiembre de 2.010, así como también se firmaron los correspondientes contratos de asunción de compromisos.
4. En consecuencia, en fecha de 30 de diciembre de 2.010, se pagó al interesado un importe de 1.635,93 euros correspondiente a la primera anualidad (año 2.010).
5. Con fecha de 7 de octubre de 2.011, con número de registro de entrada 2232, el interesado presentó en el Registro del FOGAIBA un escrito en el que manifiesta el desistimiento de la ayuda concedida.
6. Por ello, en fecha de 25 de mayo de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de renuncia de la ayuda concedida al interesado así como la revocación de la resolución de concesión de dicha ayuda. Cabe destacar que esta resolución, intentada sin éxito su notificación en el domicilio particular, se tuvo que publicar en el BOIB núm. 133 de 26 de septiembre de 2.013.
7. En consecuencia, en fecha de 11 de noviembre de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 1.635,93 euros, importe indebido que fue pagado al interesado, más los intereses de demora correspondientes. Se concedió al interesado un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerara adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería a el archivo del expediente.
8. Dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 25 de noviembre de 2.014, mediante su publicación en el BOIB núm. 161 de 25 de noviembre de 2.014, una vez intentada sin resultado la notificación en el domicilio particular.
9. Transcurrido el plazo establecido, el interesado a día de hoy no ha efectuado ni ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se ha de proceder a la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de la producción integrada.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
9. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que solo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
Aceptando lo que precede, es necesario exponer que según el artículo 91 de la Ley 30/1992, tanto el desistimiento como la renuncia se podrán llevar a cabo por cualquier medio que permita su constancia; y la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento, siempre que no haya más interesados en el procedimiento de referencia.
En el presente procedimiento no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
SEGUNDA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
TERCERA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 1.635,93 euros, importe correspondiente a la primera anualidad (2.010) que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Dada la Propuesta de día 18 de febrero de 2015 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
PRIMERO. -Declarar la obligación de reintegro, ya que con fecha de 30 de diciembre de 2.010 se abonó a (datos personales ocultos), un total de 1.635,93 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (2.010) del ayuda concedida, por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 1.635,93 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera al interesado como responsable de su reintegro, más los intereses de demora, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
SEGUNDO- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar de ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
TERCERO. – Notificar esta Resolución al interesado, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. “
CARTA DE PAGO
Identificación del beneficiario |
Nombre / Razón Social: (datos personales ocultos) NIF/CIF: (datos personales ocultos) Domicilio: C/ MERCAT, 57 07420 SA POBLA |
Identificación de expediente |
Número expediente: PI 28/2009 Línea de ayuda: Fomento de la producción integrada. |
Importe a reintegrar: |
Desglose Referencia: (datos personales ocultos) Fomento de la producción integrada. -EXP. 28/2009 (NIF/CIF y línea de ayuda)
Importe FEADER: 572,58€ c/c: 0061 0203 54 1435090110
Importe CAIB : 1.063,35€ c/c: 0061 0203 58 1433880118
|
TOTAL 1.635,93€ |
Se ruega que una vez efectuado el ingreso en la BANCA MARCH sea comunicado al FOGAIBA.
A la hora de realizar la transferencia bancaria se ruega indique en el apartado “concepto” la referencia antes indicada”.
Palma, 31 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons