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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9906
Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº1, UE-1, C/ Solleric, son Mas

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Texto

(Exp. nº 6105-2008)

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión de 19 de abril de 2011,  acordó:

- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE 1, C/ de Solleric, Son Mas), promovido por (datos personales ocultos)., representada por (datos personales ocultos); proyecto de urbanización, también dicho “dotación de servicios”, descrito en los siguientes proyectos y documentación técnica:

- dotación de servicios (obra civil); técnicos redactores: (datos personales ocultos); nº visado proyecto:  11/04721/08, de 02.12.2008

- instalaciones de un centro de transformación de electricidad doble; técnico redactor: (datos personales ocultos)ingeniero industrial; nº visado proyecto: 120748-1, de 26.11.2008.

- redes subterráneas de distribución de electricidad en baja tensión; técnico redactor: (datos personales ocultos) ingeniero industrial; nº visado proyecto: 120749-1, de 26.11.2008.

- dotación de servicios; técnico redactor: (datos personales ocultos), ingeniero industrial; nº visado proyecto: 120721-1, de 25.11.2008).

- subsanación de deficiencias (obra civil); técnicos redactores: (datos personales ocultos); nº visado documentación:  11/00037/10, de 08.01.2010.

- subsanación de deficiencias (obra civil); técnicos redactores: (datos personales ocultos) arquitectos; núm. visado documentación:  11/02538/10, de 03.06.2010.

- anexo al proyecto de dotación de servicios; técnico redactor: (datos personales ocultos) ingeniero industrial; nº visado anexo: 120721/0002, de 09.08.2010).

- anexo II al proyecto de dotación de servicios; técnico redactor: (datos personales ocultos) ingeniero industrial; de abril de 2011, plano nº 07 y plano nº 08).

(Observación: en cas de contradicción o de duda interpretativa respecto la documentación técnica precedente, prevalecerá la posterior en el tiempo).

Condiciones:

1a. Antes del inicio de las obras de urbanización los promotores deberán  presentar el correspondiente proyecto de compensación (arts. 157,3 y 172 y 173 del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de gestión urbanística,) respecto el sistema de compensación en caso de propietario único, o comunidad “pro-indiviso”, i las determinaciones del proyecto de compensación en este supuesto (y estipulación tercera, punto 3.3, de la modificación del convenio urbanístico, acordada por el Pleno del ayuntamiento en fecha 25 de febrero de 2008, y firmado con los promotores el día 29 de diciembre de 2008).

2a. Cumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo del Pleno de la Comissió Balear de Medi Ambient de 7 de julio de 2010 (BOIB nº 135, de 16.09.2010).

En cumplimiento de la condición 1a., la promotora (actualmente (datos personales ocultos)., representada por (datos personales ocultos), en fecha 26 de mayo de 2015 ha presentado el proyecto de compensación (o de reparcelación voluntaria).

La aprobación definitiva del proyecto de urbanización se hace pública en cumplimiento de lo establecido en el art. 141,4 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
  2. El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 1 de junio de 2015.

 

El alcalde en funciones,

Joan Simonet Pons