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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 9872
Notificación de la Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención otorgada a la entidad Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Baleares (YAPO) (exp. núm. 1935/M29/2011)

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que se haya podido efectuar, se notifica a la entidad Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Baleares (YAPO), con CIF G07649106, que el día 22 de abril de 2015 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una resolución por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención otorgada para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado "Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local" (exp. núm. 1935/M29/2011), en los términos siguientes: 

1. Disponer el reintegro parcial por importe de 1.598,49 € de la subvención concedida en fecha 10 de junio de 2011 a la entidad Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Baleares (YAPO), con CIF G07649106, para llevar a cabo el proyecto denominado “Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local", por justificación insuficiente de la subvención concedida (art. 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones).

2. Informar a la entidad interesada que dispone de los siguientes plazos para proceder al ingreso de la cuantía indicada:

  1. Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación entre los días 1 y 15 del mes.
  2. Desde la fecha de recepción de esta resolución hasta el día 5 del segundo mes o el día hábil siguiente si se ha recibido la notificación entre los días 16 y último del mes.

3. Informar a la entidad interesada que puede hacer el ingreso a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, con el documento de ingreso que se adjunta a esta resolución.

4. Informar a la entidad interesada que la resolución es ejecutiva, sin perjuicio de lo que establece el artículo 111 de la Ley 30/1992 en materia de suspensión. De lo contrario, se procederá a la exacción del importe de la deuda por la vía ejecutiva de apremio siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.

5. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recepción de la notificación,  de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 28 de mayo de 2015

La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens