Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9862
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, de 20 de mayo de 2.015, para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, de 20 de mayo de 2.015, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Con fecha 20 de mayo de 2.015, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución de desistimiento de la ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, a cada uno de los solicitantes de la relación que se adjunta en el Anexo I, y que incluye en cada caso el motivo de desistimiento..
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I
SOLICITANTE |
DNI/NIF |
MOTIVACIÓN |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
Por no haber presentado la documentación que se le había requerido para poder continuar con la tramitación de la ayuda de fecha 5 de marzo de 2015 |
Palma, 22 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons