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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9861
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 77/2014, para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Desistimiento,  exp. 77/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.014. 

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 21 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución: 

 

“Resolución de aceptación de desistimiento sobre el expediente de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a expediente MEA-77/2014 de la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas 

Hechos 

1. Con fecha 4 de julio de 2.014, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 1264/2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos) 

2. Con fecha 8 de septiembre de 2.014, el solicitante presentó una instancia en el registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 1470/2014) en la cual manifiesta y pide el desistimiento en la tramitación del expediente de la ayuda. 

Fundamentos de derecho 

1.Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA. 

2. Consideraciones jurídicas: 

a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento la dejación y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Las mencionadas causas se configuran al artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.

c) La Sección 3a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PEC), regula la Dejación y la Renuncia como formas “anormales” de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como la dejación de la solicitud, en los términos expuestos al artículo 90, determinan la finalización del procedimiento. Por otro lado, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que la dejación se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga la Administración a aceptar la dejación y declarar concluido el procedimiento excepto en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos de la dejación al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.

d) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PEC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar Resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según qué sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que comporta la terminación del procedimiento. Este acontecimiento puede ser de carácter jurídico (p. ej., el desistimiento) o de naturaleza física (p. ej. pérdida del objeto,…). En estos casos, el precepto mencionado en su párrafo 2 especifica que “…la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, como indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables…”.

e) Atendido el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

En el presente expediente no hay más interesados al continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, es procedente aceptar el desistimiento dejación del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.

Por todo esto, atendido el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y atendida la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20 de abril de 2.015. 

Resuelvo 

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y nº de expediente MEA 77/2014, ya que en fecha de 8 de septiembre de 2014 presentó un escrito en el cual manifestaba su desistimiento de la ayuda que le pueda corresponder dentro de la línea de ayuda ¨Modernización de las explotaciones agrícolas" 

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia. 

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

 

Palma, 20 de mayo de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons