Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9852
Propuesta y Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 30 de marzo de 2015 por la cual se convocan ayudas al alquiler en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016
El 10 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 86 el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el cual se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
El 10 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 20 la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad. El artículo 2 de esta Orden indica que el régimen jurídico aplicable a las ayudas estatales para alquiler de viviendas, lo constituyen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 233/2013, mencionado, y la misma Orden de bases. Por tanto, tal como se especifica en el preámbulo de la Orden de bases: “el marco normativo de las ayudas estatales para alquiler de viviendas, [...] lo constituyen, por un lado, el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el cual se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, que tiene la naturaleza de bases reguladoras de los regímenes jurídicos respectivos de las ayudas que prevé, y por la otra, esta Orden de bases, que complementa el Real decreto en los aspectos organizativos y de procedimiento de las ayudas estatales que tiene que gestionar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo esto al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”
El 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 45 la Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 30 de marzo de 2015 por la cual se convocan ayudas al alquiler en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, con el objeto de aprobar y regular la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas, al amparo del Real decreto 233/2013. El primer punto del artículo 5 de esta Resolución, de acuerdo con el mismo criterio que establece el artículo 6 del Real decreto 233/2013, indica que: “para la obtención de la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o vaya a tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda alquilada, se siguen los criterios siguientes: se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitando y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido o al momento de la solicitud de la ayuda.”
El marco normativo de las ayudas al alquiler de la vivienda es el Real decreto 233/2013, que tiene la naturaleza de bases reguladoras de los regímenes jurídicos de las ayudas que prevé. Por lo tanto, la convocatoria que regula las ayudas al alquiler tiene que respetar las indicaciones que establece el Real decreto 233/2013; este Real decreto es parte del régimen jurídico al cual se tiene que someter la convocatoria de ayudas al alquiler de la vivienda.
Como consecuencia de un error en la transcripción de la norma estatal, de la cual la convocatoria no se puede desvincular, se produjo un error en el primer punto del artículo 5 de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 30 de marzo de 2015, que se tiene que rectificar para cumplir el criterio que establece el artículo 6 del Real decreto: este punto tendría que indicar “plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda” y no “plazo de presentación vencido o al momento de la solicitud de la ayuda”.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, propongo que se dicte la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error del primer punto del artículo 5 de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 30 de marzo de 2015 por la cual se convocan ayudas al alquiler en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, de la manera que se indica a continuación:
Donde dice:
“Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido o al momento de la solicitud de la ayuda”.
Tiene que decir:
“Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda”.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de abril de 2015
La jefa de la Sección VII del Servicio de Vivienda
Paula Gost Amengual
El director general de Arquitectura y Vivienda
Jaume Porsell Alemany
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá