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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9830
Bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza en el año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en fecha 18 de mayo de 2015 el consejo ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“5. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud para la aprobación de las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza en el año 2015.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Atendida la providencia de inicio del expediente de fecha 30/04/2015 para que se realicen los trámites administrativos necesarios para la formalización de las bases de referencia, se informa:

El Departamento de Deportes y Juventud de este Consell Insular quiere impulsar el deporte y facilitar a los ciudadanos la participación en actividades deportivas, ya sea como público, ya fomentando la dedicación al deporte, y que tengan así la posibilidad de canalizar sus inquietudes a través de las actividades que realicen estas entidades, haciendo una sociedad bien articulada, más rica y avanzada.

La organización de eventos deportivos hace que el movimiento deportivo ibicenco sea activo y dinámico. Hay una mejora de su imagen, que lo hace mas atractivo y produce un aumento del nombre de participantes.

Una forma muy importante de promoción turística y de mejora de la imagen es la celebración de eventos deportivos de máximo nivel en nuestra isla. Cada evento deportivo de estas características supone la llegada de gran nombre de participantes y se da a conocer una de las características de la isla de Ibiza, que es el gran movimiento asociativo deportivo. Finalmente, se puede decir que el principal instrumento de promoción deportiva es la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, sin las cuales no sería posible el desarrollo de su labor altruista, auténticos motores del deporte ibicenco.

El informe, no vinculante, de impacto de género referente a las bases de referencia, de fecha 7 de mayo de 2015, realiza una serie de recomendaciones que se han tenido en cuenta.

El informe de la letrada del Departamento de Deportes y Juventud de fecha 12 de mayo de 2015 es favorable.

La cantidad total de estas ayudas es de 95.200 euros con cargo a la partida presupuestaria 3410 48900 del vigente presupuesto de la Corporación para el año 2015.

Estas ayudas constan aprobadas en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza aprobado por consejo ejecutivo del 2 de diciembre de 2014 y publicado en el BOIB nº 177 del 27 de diciembre de 2014, y modificado por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 7 de mayo de 2015.

Por lo cual, se informa favorablemente las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza para el año 2015.

Siendo competente para la aprobación de estas bases el Consejo Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el punto primero e en relación con el punto segundo d del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza ( BOIB nº 104, de 07-07-2011), de conformidad con todo lo anterior, el técnico que subscribe presenta al consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud para su aprobación, si es procedente, la siguiente PROPUESTA:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza para el año 2015.

Segundo.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza para el año 2015, que se adjuntan, por importe de 92.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza”.

Visto que el punto segundo d del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB nº. 104, de 7-7-2011) establece que es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas que no esten atribuidas a otros órganos, en relación con el apartado primero e, el consejero que subscribe eleva para su aprobación, si es procedente, la siguiente PROPUESTA

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza para el año 2015.

Segundo.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza para el año 2015, que se adjuntan, por importe de 92.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza”.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE NIVEL NACIONAL E/O INTERNACIONAL EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2015.

Justificación.

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

De otra parte, la Ley 3/1995, del deporte balear, ya en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y contribuye en la consecución, en todos los órdenes, de una mejor calidad de vida.

La actividad física forma parte de las personas y es un elemento educativo, tanto para los deportistas de élite como para los que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico.

En su art. 2 establece que el deporte y la actividad física son objetivos de interés general que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social.

Así mismo, en su art. 3 prevé que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen derecho al conocimiento y a la práctica del deporte.

Una forma muy importante de promoción turística y de mejora de la imagen es la celebración de eventos deportivos de máximo nivel en nuestra isla. Cada evento deportivo de estas características supone la llegada de gran número de participantes y se da a conocer una de las características de nuestra isla, que es el gran movimiento asociativo deportivo. Por todo esto, el Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva y la promoción turística con este programa de ayudas.

Primero.- Objeto de la convocatoria y dotación económica.

1.1.- El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2015.

1.2.- Los eventos tienen que celebrarse del 1 de abril al 30 de mayo y del 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2015.

1.3.- Cada solicitante puede pedir ayuda económica para la realización de dos eventos como máximo.

1.4.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda, si bien se deberá de llevar a cabo durante los plazos de tiempo establecidos en el punto 1.2 de las bases.

1.5.- Los deportes y los eventos previstos en este programa de ayudas son los siguientes:

-Artes marciales: torneos

-Automovilismo: subidas automovilísticas

-Atletismo: medias maratones y maratones de montaña

-Baloncesto: torneos

-Billar: torneos

-Ciclismo: vueltas a la isla de Ibiza.

-Fútbol: torneos

-Balonamno: torneos

-Natación: travesías por mar y torneos

-Paddle surf: vueltas a la isla de Ibiza.

-Petanca: torneos internacionales

-Rugby: torneos

-Tenis de mesa: torneos

-Trial: pruebas deportivas

-Triatlón: campeonatos de España

-Vela: campeonatos de España, copas de España, campeonatos de Europa.

2.- Dotación económica.

2.1.- Para esta convocatoria de ayudas, del ejercicio presupuestario del año 2015, se destinará la cantidad de 95.200 euros (noventa y cinco mil dos cientos euros), con cargo a la partida 3410-48900.

2.2.- La cantidad máxima de ayuda concedida por entidad beneficiaria no podrá ser superior a 12.000 euros o la cantidad solicitada.

2.3.- La cantidad presupuestada en el apartado 2.1 está distribuida de la siguiente manera:

-Artes marciales: 2.600 euros

-Automovilismo: 9.000 euros

-Atletismo: 13.500 euros

-Baloncesto: 2.600 euros

-Billar: 1.100 euros.

-Ciclismo: 19.000 euros

-Fútbol: 3.600 euros

-Balonamno: 5.000 euros

-Natación: 6.400 euros

-Paddle surf: 1.000 euros

-Petanca: 9.000 euros

-Rugby: 3.000 euros

-Tenis de mesa: 2.600 euros

-Trial: 3.000 euros

-Triatlón: 9.000 euros

-Vela: 4.800 euros

3. Entidades beneficiarias

3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, constituidas, e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

-No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

4.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será 10 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.2.- Las solicitudes se presentaran en el registro general del Consell de Ibiza. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.- Solicitud y documentación necesaria.

5.1.- Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia (Anexo I) debidamente rellenado que será facilitado por el Departamento de Deportes.

5.2.- La documentación a presentar dentro la solicitud comprenderá la siguiente información:

5.2.1.- Presupuesto del evento, firmado por el representante de la entidad solicitante (Anexo II).

5.2.2.- Memoria del evento programado con una explicación de su repercusión turística, mediática, social y deportiva.

5.2.3.- Informe del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que indique el número de deportistas estimados y su nivel que participaran en el evento (Anexo III)

5.2.4.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad del evento (Anexo IV)

5.2.5.- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite que la persona solicitante es el /la presidente/a de la entidad (Anexo IV).

5.2.6.- Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si cabe, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (Anexo V). En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.

5.2.7.-Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas. Anexo IV.

5.2.8.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo (Anexo V).

5.2.9.- Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de la asociación. En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell de Ibiza, no será necesario que lo aporten nuevamente.

5.2.10.- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consell de Ibiza (www.conselldeivissa.es). En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la tesorería del Consell de Ibiza, no será necesaria que la aporten nuevamente.

5.2.11.- Copia del CIF de la asociación. En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell Insular de Ibiza, no será necesaria que la aporten nuevamente.

6.- Régimen de las ayudas.

6.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

6.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

6.3- Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

6.4.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablero de anuncios del Consell Insular de Ibiza (av. de España, 49. Ibiza)

7.- Plazo para la enmienda de errores.

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene ningún defecto o falta alguna documentación, se requerirá la persona interesada, para que en el plazo de 10 días hábiles lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

 

8.- Comisión evaluadora.

8.1.- Se crea una comisión, evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

8.2.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.3.-La comisión evaluadora estará formada por:

Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, sustituido: Hble. Sr. Alex Minchiotti Fábregas, Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda.

Secretaría: Sr. Miguel Costa Torres, sustituto: Sra. Esperanza Riera Ferrer.

Vocal: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez, sustituta: Maria de las Nieves Tur Tur.

Vocal: Ricardo Gomez Romero, sustituto: Antonio Suñer Torres.

Vocal: Yolanda Fernández García Uceda, sustituto: Francesc Costa Garcia.

8.4.- Son funciones de esta comisión:

-Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

-Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.

-Cualquiera otra que exija la aplicación de estas bases.

8.5.- El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto.

9.- Instrucción, resolución y notificación.

9.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

9.2.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el consejo ejecutivo del Consell Insular de Ibiza a propuesta del consejero ejecutivo de Deportes y Juventud.

9.3.- La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell Insular de Ibiza durante el plazo de 10 días naturales. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.

9.4.- Si no hay ninguna alegación, el consejero ejecutivo de Deportes y Juventud, emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el Consejo Ejecutivo.

9.5.- Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe en que, de forma razonada, la estimará o desestimará. De acuerdo con los informes de la comisión evaluadora, el consejero ejecutivo de Deportes y Juventud emitirá la consiguiente propuesta definitiva de resolución para su aprobación, si es procedente, por el Consejo Ejecutivo.

9.6.- La propuesta tanto la provisional como la definitiva, expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para a las cuales se propone la subvención y su cuantía.

9.7.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9.8.- La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero.

9.9.- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de consejos insulares.

10.- Criterios para la concesión de las ayudas.

10.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión evaluadora:

-La repercusión mediática, social y deportiva: hasta 20 puntos. Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insulares, baleares, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte ibicenco.

-La repercusión turística: hasta 20 puntos. Se valorará la repercusión turística en los medios de comunicación nacionales e internacionales y el número de participantes de fuera de las Islas Pitiusas.

-Número de personas participantes: hasta 20 puntos. Se valorará el número de personas participantes estimadas por la organización.

-Nivel de las personas participantes: hasta 20 puntos. Se valorará la calidad deportiva de las personas participantes, especialmente de nivel nacional e internacional.

-La solidez y seriedad del proyecto deportivo: hasta 20 puntos. Se valorará el número de ediciones realizadas y la trayectoria de la entidad organizadora.

-El grado de desarrollo del deporte en la isla de Ibiza: hasta 20 puntos. Se valorará el número de clubes y deportistas que practican el deporte objeto del evento deportivo.

-El presupuesto hasta 10 puntos. Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.

-La entidad solicitante: hasta 10 puntos. Se valorarán las actividades desarrolladas otros años relacionados con la realización de eventos deportivos.

10.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud. La cantidad total destinada a estas ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes. De esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la que se ha solicitado.

10.3.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

  • Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
  • Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
  • Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
  • Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
  • Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
  • Permitir que las personas representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por la cual cosa serán convocados con suficiente tiempo de antelación. Así mismo permitirá que el Consell de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad deportiva beneficiaria.
  • Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, del 21 de julio (BOE nº 176, del 25 de juliol de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.
  • Incluir la marca “Ibiza”, el escudo del Consell Insular de Ibiza y del Gobierno de las Islas Baleares en lugar destacado, tanto en el material impreso publicitario del evento como en otros lugares ubicados en los espacios que se desarrollen los eventos deportivos.
 

12.- Gastos subvencionables.

12.1.- Son subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo el evento, excepto, los gastos protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas, de clausura, etc).

13.- Pago de la subvención y justificación.

13.1.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.

13.2.- Para el pago de la ayuda económica será necesario presentar al Consell de Ibiza, la documentación que se detalla a continuación:

-Fotografías, carteles, trípticos etc. de la publicidad realizada con la impresión del escudo del Consell de Ibiza.

-Cuenta justificativa (anexo V)

-Facturas de gastos realizados

-Nóminas de personal contratado

-Recibos de pólizas de seguros

-Recibos de alquiler de instalaciones públicas.

-Costes de la seguridad social de los trabajadores (modelos TC1 y TC2)

13.3.- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada para la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

13.4.- Esta documentación tiene que ser presentada en el Consell de Ibiza antes del 15 de diciembre de 2015 (incluido).

13.5.- El total acreditado tiene que ser igual o superior al importe total de la subvención concedida.

13.6.- Las facturas para justificar las ayudas recibidas tienen que estar emitidas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2015.

13.7.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

13.8.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren adecuados.

14.- Revocación de las ayudas concedidas.

14.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

15.- Régimen de infracciones y sanciones.

15.1.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se puedan incurrir.

16.- Régimen jurídico.

16.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable.

 

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE NIVEL NACIONAL E/O INTERNACIONAL EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2015.

A.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre

CIF

Domicilio

Nº. Piso

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

B.-datos del presidente de la entidad solicitante

Nombre y apellidos

NIF

C – documentación que se adjunta

  • Presupuesto del evento, firmado por el representante de la entidad solicitante. Anexo I
  • Memoria del evento programado con una explicación de su repercusión turística, mediática, social y deportiva.
  • Informe del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que indique el número de deportistas estimados y su nivel que participarán en el evento. Anexo II
  • Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad del evento. Anexo III
  • Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite que la persona solicitante es el/la presidente/ta de la entidad. Anexo III.
  • Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Anexo IV. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.
  • Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas. Anexo IV.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV.
  • Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones.
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell de Ibiza, la cual se puede descargar de la págica Web del Consell de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
  • Copia del CIF de la asociación.

Eivissa,       d                                 de 2015

 

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL D’EIVISSA

 

ANEXO II

Presupuesto del evento

Entidad:

GASTOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Alojamientos/manutenciones

Desplazamientos

Gastos federativos

Honorarios de los técnicos

Seguros

Otros gastos

TOTAL

INGRESOS

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL

Solicitud de ayuda al Consell de Ibiza

Aportaciones privadas

Aportación de otras instituciones públicas

Aportación de la propia federación

Otras aportaciones

TOTAL

Ingresos = Gastos

Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para la organización de eventos deportivos de nivel nacional e internacional en la isla de Ibiza durante el cuarto trimestre del año 2015: ................................. euros

FIRMA DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA

 

ANEXO III

El secretario o la secretaria Sr/Sra……………………………………………...............con DNI………………………………de la entidad……………………………………………

INFORMA

Que el número de deportistas estimados que participaran en el evento deportivo por el cual se solicita ayuda económcia es:....................

Que el nivel deportivo de estos deportistas es:

  • Nacional
  • Internacional

El Secretario o la secretaria,

Eivissa, ...... de............................... de 2015

   

ANEXO IV

El secretario o la secretaira Sr./Sra…………………………………………………….. con DNI………………………………de la entidad ………………………….......................

CERTIFICA

- Que la antigüedad del evento deportivo por el cual se pide ayuda deportiva es de ………… años.

- Que el presidente de la entidad ........................................................................es el Sr /la Sra.......................................................................................... amb DNI...................

 

El Secretario o la secretaria,

Eivissa, ...... de............................... de 2015

 

 

ANEXO V

DECLARACIones responsables y autorización de solicitud de datos fiscales

El Sr./la Sra. ...................................................................................................con DNI nº. .............................................en nombre y representación de la entidad..........................................................................como presidente/a

DECLARO

Que la entidad...................................................................................... reune todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, para ser beneficiaria.

DECLARO

  • Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.
  • Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución.

Entidad

cuantía

 
 
  • Que la entidad ha estado beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda:

Entidad

cuantía

 
 

DECLARO

- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipule el reglamento y ante la hacienda del Consell de Ibiza.

  • AUTORIZO al órgano instructor porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, del 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza.
  • No Autorizo al órgano instructor porque, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, del 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza y me comprometo a adjuntarla al solicitud de la ayuda.

[Firma]

Eivissa, ........ de ........................... de 2015

 

ANEXO VI

Cuenta justificativa

1.- Importe total del presupuesto presentado

2.- Importe de la subvención concedida por el Consell d'Eivissa

3.- Importe total del gasto realizado

4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

…………………………………….

…………………………………….

…………………………………….

TOTAL …………….

5.- Relación de justificantes de los gastos realizados para la realizacion de la actividad subvencionada

Nº factura

C.I.F.

Descripción del gasto realizado

Importe

  
 
 
 
    
 
 
 
 
 
 

Importe total justificado

El tesorero/La tesorera de la entidad Visto y aprobado,

Presidente/La presidenta de la entidad,

Eivissa, ………… d………. 2015

  

Ibiza, 1 de junio de 2015

   

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes en f.

Agustín Goerlich López