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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9815
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 21 de mayo de 2015 por la que se modifica la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 de determinación de la zona de gran afluencia turística del municipio de Manacor, al efecto de exclusión de la limitación de horarios comerciales

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Texto

Hechos

1. El 2 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Manacor presentó a la Consejería de Economía y Competitividad la propuesta del Pleno de la Corporación, acordada en la sesión de 30 de diciembre de 2015 para ampliar la declaración de la zona de gran afluencia turística  del municipio de Manacor determinada por la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005, en el sentido de extender la declaración de la parte del núcleo urbano de Manacor a todo el núcleo urbano de Manacor, de acuerdo con la Ley 11/2014 , de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

2. Con la solicitud, el Ayuntamiento adjuntó el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el 30 de diciembre de 2014; una memoria explicativa de la propuesta; una tabla resumen de elementos incluidos en la revisión del catálogo de centros de interés cultural de Manacor y un plano con la ubicación de estos centros.

3. El municipio de Manacor tiene actualmente declarada como zona de gran afluencia turística determinados núcleos urbanos del término municipal —s’Illot, Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Mendia, s’Estany d’en Mas, Cales de Mallorca i Cala Murada— y, dentro del núcleo urbano de Manacor, el tramo de la travesía de la carretera 715 Palma - Artà —en el margen derecho en dirección a Artà: desde el Polígono Industrial hasta la calle Bonany, y en el margen izquierdo en dirección a Artà: desde la rotonda ubicada delante de la calle Bonany hasta el Centro Asistencial, ubicado delante de la avenida Fray Junípero Serra, según consta en la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 (BOIB núm. 100, de 02.07.2005), que también dispone que la determinación de esta zona es para el período del 15 de marzo hasta el 30 de octubre de 2005, la cual debe entenderse prorrogada anualmente.

4. El 17 de febrero de 2015, la Dirección General de Comercio y Empresa, para poder precisar con exactitud la delimitación de la zona de gran afluencia turística que propone el Ayuntamiento de Manacor, le requirió que presentara lo siguiente:

— Plano con la delimitación gráfica del perímetro del núcleo urbano de Manacor objeto de la propuesta (con inclusión de las áreas del núcleo que ya están declaradas —Resolución de 21 de junio de 2005).

— Escrito con la denominación de las calles que delimitan el perímetro del núcleo urbano de Manacor objeto de la propuesta.

— Número de establecimientos de comercio ubicados en el núcleo urbano de Manacor (número total).

— Lista de los establecimientos de comercio con superficie superior a 300 m2 ubicados en el núcleo urbano de Manacor (la lista debe especificar el nombre, la actividad y los m2 de superficie de cada establecimiento).

— Número de establecimientos de restauración, cafés y bares ubicados en el núcleo urbano de Manacor (número total).

5. Como respuesta a este requerimiento, el 4 de marzo y el 31 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Manacor envió la información y documentación siguiente:

— Planos con la delimitación gráfica del perímetro del núcleo urbano de Manacor, que incluye las áreas del núcleo ya declaradas:

— Plano del perímetro completo: límite del núcleo urbano, zona de gran afluencia turística (21/6/2005), zona verde y zona de equipamientos (escala 1:5000).

— Plano parcial de la zona ciudad (escala 1:2500).

— Plano parcial de la zona polígono (escala 1:2500).

— Informe del técnico del Área de Población y  Demarcación Territorial con la denominación de las calles que delimitan el perímetro del núcleo urbano de Manacor objeto de la propuesta.

— Número de establecimientos de comercio ubicados en el núcleo urbano de Manacor: total 540.

— Lista de establecimientos de comercio con superficie superior a 300 m2 ubicados en el núcleo de Manacor, donde se especifica el nombre, la actividad y los m2 de superficie de cada establecimiento (total 77).

— Número de establecimientos de restauración, cafés y bares ubicados en el núcleo urbano de Manacor (total 166).

6. El 13 de abril de 2015, el Servicio de Comercio emitió un informe favorable sobre la propuesta del Ayuntamiento de Manacor de ampliar la declaración de zona de gran afluencia turística determinada por la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 y extender la declaración de la parte del núcleo urbano de Manacor a todo el núcleo urbano de Manacor.

En el informe se señala que el Ayuntamiento de Manacor ha acreditado que en la zona de ampliación propuesta como zona de gran afluencia turística —el núcleo urbano de Manacor— se localizan diversos inmuebles integrados en el patrimonio histórico artístico que han sido catalogados de interés cultural (BIC), de acuerdo con el requisito que se establece en el artículo 22.2 de la Ley 11/2014 de 15 de octubre para considerar una zona de gran afluencia turística.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 19. c de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 18 de octubre), que establece entre los supuestos de establecimientos comerciales con régimen especial de horarios los situados en zonas de gran afluencia turística.

2. Los artículos 21 a 24 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, que establecen lo que se entiende por zonas de gran afluencia turística, al efecto de los horarios comerciales; el alcance territorial y temporal; las circunstancias para la declaración; el procedimiento de declaración y la resolución y la vigencia de la declaración.

3. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 per la que se determina la zona de gran afluencia turística del municipio de Manacor, al efecto de la exclusión de la limitación de horarios comerciales (BOIB núm. 100, de 2 de julio).

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

5. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 per la que se establece la delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 70, de 18 de mayo).

Por todo eso, dicto la siguiente

 

 RESOLUCIÓN

1. Ampliar la declaración de la zona de gran afluencia turística del municipio de Manacor determinada per la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 y extender la declaración de la parte del núcleo urbano de Manacor a todo el núcleo urbano de Manacor.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Manacor.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 21 de mayo de 2015

La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Per delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)