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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9814
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 28 de mayo de 2015 de corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de mayo, núm. de edicto 9333

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Texto

Se han observado dos errores materiales en las versiones catalana y castellana de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80, de 28 de mayo de 2015, núm. de edicto 9333.

El primer error se ha cometido en la fecha de inicio del plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar indicada en el apartado cuarto.1 de la convocatoria, ya que, de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, a que se refiere el propio apartado cuarto.1,  la fecha de inicio ha de ser el día 1 de noviembre de 2014, al haber acabado día 31 de octubre de 2014 el período de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, aprobada por Resolución del  consejero de Economía y Competitividad de 19 de agosto de 2014, publicada en el BOIB núm. 116, de 28 de agosto.

El segundo error se ha sufrido en el apartado séptimo de la versión castellana de la Resolución, relativo al plazo de presentación de solicitudes, cuyo inicio diverge del indicado en la versión catalana.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar los errores advertidos en la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de mayo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en los siguientes términos:

a) En el apartado cuarto.1 de la versión catalana, donde dice:

 “1. De conformitat amb la regla general que estableix l’article 3.6 de les bases reguladores, el termini per iniciar i dur a terme les activitats que es poden subvencionar comprèn des de l’1 de gener de 2015 fins al 31 d’octubre de 2015 (data d’acabament de presentació de sol·licituds prevista en aquesta convocatòria).”

Debe decir:

“1. De conformitat amb la regla general que estableix l’article 3.6 de les bases reguladores, el termini per iniciar i dur a terme les activitats que es poden subvencionar comprèn des de l’1 de novembre de 2014 fins al 31 d’octubre de 2015 (data d’acabament de presentació de sol·licituds prevista en aquesta convocatòria).”

b) En el apartado cuarto.1 de la versión castellana, donde dice:

“1. Conforme a la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).”

Debe decir:

“1. Conforme a la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse comprende desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).”

c) En el apartado séptimo 1 de la versión castellana, donde dice:

“1. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de octubre de 2015."

Debe decir:

“1. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el tercer día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de octubre de 2015."

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de mayo de 2015

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez