Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 9813
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 21 de mayo de 2015 por la que se modifica la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 de determinación de la zona de gran afluencia turística del municipio de Santanyí, a efectos de exclusión de la limitación de horarios comerciales
Hechos
1. El 24 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Santanyí presentó en la Consejería de Economía y Competitividad la propuesta del Pleno de la Corporación, acordada en la sesión de 14 de junio de 2013, de determinar todo el municipio de Santanyí como zona de gran afluencia turística, a efectos de la exclusión de la limitación de horarios que establece la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
2. El municipio de Santanyí tiene actualmente determinada como zona de gran afluencia turística la parte del territorio municipal siguiente: los núcleos urbanos de Cala d'Or, Portopetro, sa Barca Trencada, Cala Figuera, Cala Santanyí y Cala Llombards, según consta en la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 (BOIB nº. 100, de 2 de julio).
3. Con la solicitud, el Ayuntamiento adjuntó el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación el 14 de junio de 2013, que propone la determinación de todo el municipio de Santanyí como zona de gran afluencia turística.
4. El 8 de julio de 2013, la Dirección General de Comercio y Empresa requirió al Ayuntamiento que completara su solicitud y aportara la motivación de la propuesta municipal para la determinación de todo el término municipal de Santanyí como zona de gran afluencia turística. Este requerimiento se reiteró el 5 de diciembre de 2013.
5. El 23 de enero de 2014, el Ayuntamiento de Santanyí presentó un escrito con explicaciones generales de la propuesta, de que señalan que el municipio es eminentemente turístico y que este sector constituye el motor principal de su economía.
6. El 1 de abril de 2014, la Dirección General de Comercio y Empresa notificó al Ayuntamiento que, para poder valorar su solicitud en relación con las condiciones que se establecen en el artículo 22 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears —en la redacción hecha en el artículo cuarto del Decreto ley 11/2012, de 19 de octubre, por el cual se modifica la Ley 11/2001, de 15 de junio— tenía que ampliar la información que había enviado con la aportación, en el plazo de quince días, de la información siguiente:
- Número de plazas en establecimientos de alojamiento turístico en relación a la población de derecho (total del municipio y desglose por cada uno de los núcleos del municipio que actualmente no forman parte de la ZGAT).
- Número de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares en relación a la población de derecho (total del municipio y desglose por cada uno de los núcleos del municipio que actualmente no forman parte de la ZGAT).
- Número de establecimientos de comercio en relación a la población de derecho (total del municipio y desglose por cada uno de los núcleos del municipio que actualmente no forman parte de la ZGAT).
- Lista de los establecimientos de comercio con superficie superior a 300 m2 ubicados en los núcleos del municipio que actualmente no forman parte de la ZGAT.
- En relación a los acontecimientos deportivos, culturales y lúdicos que se mencionan, descripción de los que podrían tener la consideración de gran acontecimiento deportivo o cultural de carácter autonómico, nacional o internacional; núcleos donde se celebran y número de participantes y visitantes.
7. Como respuesta a este requerimiento, el 14 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Santanyí envió la información y documentación siguiente:
- Un certificado del número de habitantes empadronados en el municipio día 8 de mayo de 2014.
- La lista de actividades comerciales en el municipio de Santanyí con una superficie superior a 300 m2.
- El número de bares, comercios, plazas turísticas y habitantes desglosado por los núcleos urbanos del municipio.
- Los días de mercado a diferentes núcleos del municipio.
- Una copia del escrito que había enviado el 18 de diciembre de 2013, el cual amplía con la información de que en Cala d'Or se hacen festivales internacionales de jazz y deportivos y en el resto de núcleos de población del municipio también se hacen campeonatos deportivos.
8. Con fecha de 10 de junio de 2014, la Dirección General de Comercio y Empresa notificó el informe del Servicio de Comercio de 28 de mayo de 2014 al Ayuntamiento de Santanyí. La conclusión del informe es que, de los núcleos del municipio que actualmente no están determinados como zona de gran afluencia turística a efectos de exclusión de la limitación de horarios comerciales, únicamente en el núcleo urbano de Santanyí concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 22 para que se pueda considerar zona de gran afluencia turística a este efecto.
9. A la vista de la notificación de la Dirección General de Comercio y Empresa, el 1 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Santanyí presentó un certificado de la Resolución del alcalde de día 13 de junio de 2014, oída la Junta de Gobierno Local, por la que se aprobó solicitar en la Consejería de Economía y Competitividad únicamente la ampliación de la zona al núcleo urbano de Santanyí.
10. El 18 de octubre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en vigor desde el día siguiente de la publicación, que derogó la anterior Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
En cuanto a las zonas de gran afluencia turística, la nueva Ley de comercio 11/2014, de 15 de octubre, en el artículo 22 establece las mismas circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística que ya establecía la anterior Ley 11/2001, de 15 de junio, a partir de la modificación que había introducido el artículo cuarto del Decreto ley 11/2012, de 19 de octubre.
11. El 4 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Santanyí presentó un certificado del acuerdo que adoptó el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 16 de febrero de 2015 por el cual aprobó ratificar la resolución de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2014 de ampliar la zona de gran afluencia turística con el núcleo urbano de Santanyí. En fecha 18 de marzo de 2015, el Servicio de Comercio informó favorablemente sobre la incorporación del núcleo urbano de Santanyí.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.1.b) de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, que establece entre los supuestos excluidos del horario general los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con el artículo 22.
2. El artículo 22 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears —en la redacción aprobada por el Decreto ley 11/2012, de 19 de octubre (BOIB nº. 155, de 23 de octubre), por el cual se modifica la Ley 11/2001, de 15 de junio—, que establece que los ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el pleno, que tiene que tener en cuenta las circunstancias y los umbrales a que se refieren los apartados 4 y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y la disposición final segunda del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de horarios comerciales, pueden proponer en la consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que se puedan considerar zonas de gran afluencia turística, a efectos de la exclusión de la limitación de horarios de esta Ley.
3. El apartado 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que establece que se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o con parte de éste en las cuales concurra alguna de las circunstancias que enumera.
4. El artículo 22 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, que establece las circunstancias para considerar una zona de gran afluencia turística (BOIB nº. 143, de 18 de octubre).
5. La Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 por la que se determina la zona de gran afluencia turística del municipio de Santanyí, a efectos de la exclusión de la limitación de horarios comerciales (BOIB nº. 100, de 2 de julio).
6. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013, que establece la delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 70, de 18 de mayo).
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Incorporar el núcleo urbano de Santanyí a la zona de gran afluencia turística determinada por la Resolución del director general de Comercio de 21 de junio de 2005 y, por lo tanto, determinar que es zona de gran afluencia turística la parte del territorio municipal de Santanyí siguiente: los núcleos urbanos de Cala d'Or, Portopetro, sa Barca Trencada, Cala Figuera, Cala Santanyí, Cala Llombards y Santanyí.
2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santanyí.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de mayo de 2015
La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)