Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 9795
Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico y en el ámbito del BIC del convento de Sant Agustí de Felanitx. 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primera. Finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico y en el ámbito del entorno de protección del BIC del Convento de Sant Agustí de Felanitx como medida para detener o, al menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de las casas y edificios de estos dos lugares emblemáticos de Felanitx, lo que conlleva un empeoramiento de las condiciones de salubridad y decoro de los edificios, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes y en la imagen turística que ofrece la ciudad.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el ámbito del conjunto y entorno de protección del centro histórico de Felanitx o en el ámbito del BIC y el entorno de protección del Convento de Sant Agustí de Felanitx, de acuerdo con los planos incluidos en el Anexo 5. El primero de estos conjuntos queda delimitado por las calles Sitjar, Plaça, Aigo, Horts, Nuno Sanç, Abeurador, Plaça de Espanya, Bennàssar, Son Morei, Soler, Guillem Sagrera, Verónica, Campet, Caritat y Major. El anexo 4. El conjunto del Convento queda delimitado por las calles de Sant Agustí, Alonso Rodríguez, Rector Planas Plaza del Convento.

Quedan incluidos los inmuebles con fachada en el perímetro exterior de los ámbitos descritos y que se circunscribe a dichas calles, excepto los inmuebles de la Calle Rector Planas no incluidos dentro del entorno del BIC del Convento.

Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, así como todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.), obras que sirvan para mejorar la protección del edificio frente a elementos externos (impermeabilización de cubiertas, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de alicatado, enfoscado o pinturas, etc.).

Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, de modo que el proceso sea ​​reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Conlleva la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.

Se consideran obras de consolidación las que tienen por objeto la recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes.

Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.

Tercera. Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) las obras objeto de subvención deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio, y contar con la correspondiente licencia municipal. En caso de que las obras estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido en el art.141 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo (LOUS)

b) las obras a realizar en el ámbito del Centro Histórico de la Plaza de Santa Margalida deberán cumplir las condiciones de estética y los criterios establecidos en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx, actualmente en tramitación.

c) las obras a realizar en el ámbito del BIC del Convento de Sant Agustí deberán cumplir las normas de estética y composición establecidas en la Norma 9 del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx, actualmente en tramitación

d) una vez finalizadas las obras, el inmueble debe reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según la normativa aplicable

e) en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras se debe acreditar la circunstancia de que el inmueble se encuentra habitado de forma permanente, condición que deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención.

El cumplimiento de las condiciones de los apartados a) b) c) y d) deberá acreditarse antes del pago de la subvención. La condición del apartado e) se deberá acreditar en el plazo indicado, y será comprobado a posteriori por el Ayuntamiento durante el citado plazo de cinco años. Su eventual incumplimiento será causa de inicio del expediente de reintegro de la subvención.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

Cuarta. Beneficiarios

La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

- Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Quinta. Cuantía

El importe de la subvención será del 20% del presupuesto de ejecución material, hasta un importe máximo de 15.000 € por inmueble.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

Serán objeto de valoración, para mantener la subvención inicialmente prevista:

a) la antigüedad de la edificación

b) la recuperación del uso original del inmueble;

c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales, como mortero de cal o pintura al silicato sobre enlucido de cal;

d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública;

e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle;

f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx que ha sido objeto de aprobación provisional o catalogados individualmente dentro del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx.

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

Sexta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, consecuentemente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Séptima. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2015 se destina la cantidad de 40.000 € con cargo a la partida 1522.780000 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Octava. Gastos subvencionables

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto y por el que se haya obtenido licencia.

2. El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras será, como máximo, el previsto en la licencia municipal.

3. Cuando no sea necesario proyecto técnico, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un técnico competente.

4. No forman parte del presupuesto protegible los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia urbanística municipal.

Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

Décima. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, que deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.

Undécima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, contendrán los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se acompañará la siguiente documentación:

1. Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).

2. Fotocopia del NIF del solicitante o de su representante legal.

3. En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

4. Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5. Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención.

6. Planos o croquis con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y colores de la propuesta.

7. Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar.

8. Presupuesto equilibrado y firmado por técnico competente, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).

9. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (Anexo 2).

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

Duodécima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Decimotercera. Subsanación de deficiencias

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 LRJPAC

Decimocuarta. Importe de la subvención

De acuerdo con el artículo 32.2 del RLGS, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto. Por tanto, en caso de que corresponda a un porcentaje del proyecto o presupuesto, en la resolución de otorgamiento se deberá especificar el importe exacto de la subvención concedida.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se aplicarán los criterios de ponderación previstos en la base quinta. Si esto resultara insuficiente, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

Decimoquinta. Comisión Calificadora

La Comisión Calificadora estará compuesta por:

Presidente: Gabriel Tauler Riera, Alcalde

Vocales:

-  Sebastián Galmés Verger, interventor

- Margalida Gelabert Carrió, arquitecta municipal

-  Jaime J. Bordoy Vaquer, técnico de administración general del Departamento de Urbanismo

-  Antoni Capó Vadell, administrativo del Departamento de Actividades

En caso de que no sea posible la asistencia a la sesión de la Comisión Calificadora, sus miembros podrán delegarla en otra persona.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva

Decimosexta. Plazo de resolución y notificación

La Junta de Gobierno Local debe adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución debe ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

Decimoséptima. Aceptación

Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario lo acepte, sin reservas, con las condiciones con las que se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. La no aceptación conlleva la revocación de la subvención.

Decimoctava. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

1) Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y documentos que les sean solicitados.

2) Comenzar y terminar las obras en los plazos previstos en la licencia urbanística municipal

3) Exhibir en la fachada del inmueble objeto de la intervención, y mientras duren las obras, el distintivo que proporcionará el Ayuntamiento, acreditativo de la colaboración municipal en su financiación, que se ajustará al modelo incluido en el Anexo 3.

Decimonovena. Pago anticipado y pagos a cuenta

Para facilitar en la mayor medida posible el logro del objetivo de la convocatoria, se podrá realizar un pago anticipado equivalente al 40% del importe de la subvención concedida, tras la solicitud previa de su beneficiario.

Del 60% restante, y tras la solicitud previa de su beneficiario, se podrá realizar dos pagos a cuenta, equivalentes cada uno al 20% del importe de la subvención, que supondrán su pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las obras subvencionadas. El pago fraccionado se realizará, como máximo, del porcentaje indicado y por cuantía equivalente a la justificación presentada y aprobada por el órgano correspondiente.

Para efectuar el pago anticipado y los pagos a cuenta deberá solicitar expresamente, con expresión de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se haya de efectuar el ingreso. Para los pagos a cuenta, además, acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

Vigésima. Plazo de finalización de las obras

Las obras objeto de subvención deberán estar terminadas en el plazo improrrogable que acaba día 30 de noviembre de 2016.

Vigesimoprimera. Justificación y abono de la subvención

El pago del importe que no haya sido objeto de pago anticipado o en cuenta, y que no será inferior al 20% del importe concedido, se solicitará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención.

Junto con la solicitud se deberá presentar:

a) Declaración expresa de que los trabajos se han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia de obras municipal.

b) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

c) Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.

La acreditación del gasto y la justificación del pago se deberá presentar por el total de la subvención concedida, excluidos los importes justificados previamente con motivo de los pagos a cuenta.

Vigesimosegunda. Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento deben revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya lo ha cobrado, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LGS y los artículos 91 a 93 del RLGS.

* * *

 

Felanitx, 28 de mayo de 2015

El alcalde
Gabriel Tauler Riera

 

 

 

ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES UBICADOS EN EL NÚCLEO HISTÓRICO Y EN EL ÁMBITO DEL BIC DEL CONVENTO DE SANT AGUSTÍ DE FELANITX. 2015

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

Presupuesto total del proyecto: ____________________________ €

La persona que suscribe, _____________________________________________, con NIF ____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso), DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el núcleo histórico de Felanitx 2.014.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________ €

Felanitx, ___ de __________________ de 2015

(Firma)

Nombre y apellidos

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

 

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de contacto: Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

a) que no he pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras;

b) que no incurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Felanitx, ___ de ___________ de 2015

(Firma)

Nombre y apellidos

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

Documentos adjuntos