Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 9790
Criterios de selección para la instalación de paradas diversas en la parte inferior del Parque Municipal de Felanitx durante las fiestas de Sant Agustí 2015
Aprobados por la Junta de Gobierno Local de día 20 de mayo de 2015 los criterios de selección para la instalación de paradas diversas en la parte inferior del Parque Municipal de Felanitx durante las fiestas de Sant Agustí 2015.
Primero. Promover la instalación de paradas diversas en la parte inferior del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2015, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y que se publicará en la página web del Ayuntamiento, y en conformidad con las siguientes condiciones:
a) El número y tipo de parada será el siguiente:
1. Bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, roba manufacturada Ibicenca u otros países (India, Nepal, Tailandia, Sur-américa) un máximo de 8 paradas.
2. Alimentación: Modalidad de restaurante con lugar destinado a mesas: máximo 4 paradas (Hamburguesería, asados, pinxos…), 1 remolque de churros, 1 remolque de creps, 1 remolque de gofres, 1 parada o remolque de golosinas y frutos secos, 1 carrito o remolque de helados y granizados y una caseta de cafés.
3. Atracciones: Itinerantes máximo 3 paradas y no itinerantes máximo 3 paradas.
4. Otras paradas: Tómbolas y ruleta máximo 3 paradas, juguetes máximo 2 paradas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.
b) Horario mínimo de apertura obligatorio será el siguiente:
a) Día 21 de agosto de 21.00 horas a 7.00 horas.
b) Día 22 de agosto de 21.00 horas a 1.00 horas.
c) Día 23 de agosto de 20.00 horas a 24.00 horas.
d) Día 24 de agosto de 16.00 horas a 20.00 horas.
e) Día 25 de agosto de 21.00 horas a 3.00 horas.
f) Día 26 de agosto de 16.00 horas a 21.00 horas.
g) Día 27 de agosto de 16.00 horas a 21.00 horas.
h) Día 28 de agosto de 21.00 horas a 7.00 horas.
i) Día 29 de agosto de 20.00 horas a 5.00 horas.
c) Las tasas de ocupación serán las siguientes:
- Para las paradas que la anchura no exceda de 2 metros: 1,95€/metro/día, con una cuota mínima de 11€.
- Para las paradas con una anchura superior a los 2 metros: 0,92€/m2/día, con una cuota mínima de 12€.
El abono de las tasas será por avanzando.
Segundo. Abrir un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento a contar del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
Una misma persona sólo podrá ser titular de un solo lugar, y la autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación.
Tercero. El procedimiento de adjudicación será por puntuación a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de parada, y será de una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.
a). Criterios de puntuación para las paradas de bisutería, complementos y ropa:
b). Criterios de puntuación para las paradas de alimentación, atracciones y otras paradas:
Cuarto. Designar la comisión de valoración que estará integrada por:
Felanitx, 29 de mayo de 2015
El alcalde
Gabriel Tauler Riera