Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9766
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases para la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) y de la convocatoria correspondiente al año 2015
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 18 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) y los anexos adjuntos.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), 2015, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones :
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 160.000 €.
b) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
3230 4620024 |
160.000 € |
c) El importe máximo de la subvención por centro podrá llegar a los 20.000 €.
d) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan y que van destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, 0-3 años.
La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca dirigida tanto a los niños escolarizados como a los no escolarizados y sus familias.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar desde 2014-2015.
Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas infantiles de las que sea titular el Gobierno de las Islas Baleares.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, que estén autorizados como centros educativos para impartir el primer ciclo de educación infantil.
b) Deben tener constituido el Consejo Escolar de centro y deben haber nombrado director o directora.
c) Deben disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual.
d) Deben disponer de la Memoria anual del curso 2013-14 aprobada por el Consejo Escolar.
e) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consell Insular de Menorca.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, y que se puede descargar de la web del Consell Insular de Menorca: www.cime.es.
2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular):
a) Si el solicitante es una persona física, copia cotejada del DNI.
b) Si es una entidad pública, copia del nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad y copia del acuerdo de petición del órgano competente.
c) Si el solicitante es una persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
g) En el caso de empresas privadas (si es un requisito) deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, en el caso de que sea preceptivo.
h) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes pueden autorizar el Consell Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no tienen que aportar los certificados correspondientes.
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como Anexo 4 de estas bases.
j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).
k) Documento de designación de cuenta bancaria o de la cuenta de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 5).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b, c, d, f y k cuando esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda):
Se debe entregar la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por el director o directora de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de tener constituido el Consejo Escolar y que éste haya nombrado el director o directora del centro, de disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad, de la Programación general anual del curso 2014-15 y de la Memoria anual del curso 2013-14 aprobadas por el Consejo Escolar de Centro , así como del número de unidades escolares en funcionamiento en la escuela, del número de alumnos por aula y del número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) matriculados en la fecha de la solicitud (anexo 2).
b) Copia de la autorización como centro educativo para impartir el primer ciclo de educación infantil, con el número de registro del centro.
c) Copia de la Memoria anual del curso 2013-14 aprobada por el Consejo Escolar y, en caso de que no se hubiera presentado a la convocatoria del año 2014 de estos mismos ayudas, se presentará copia de la Memoria del curso 2012-13.
d) Presupuesto del curso escolar para el centro de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.1.
Se exime de presentar la documentación a que se refiere el apartado b cuando ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación especificada en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella o en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el solicitante no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
En cualquier caso, el Consell Insular puede hacer las comprobaciones oportunas de las todos los datos que figuran en la documentación presentada.
7. CRITERIOS Y MÓDULOS QUE SE CONSIDERARÁN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
En primer lugar se tendrán en cuenta un conjunto de módulos (1, 2, 3, 4, 5 y 6) que implican una disminución de ingresos, un aumento de los gastos o el desarrollo de actividades para los niños y las familias a las escuelas infantiles. En segundo lugar (módulo 7), se considerarán las unidades escolares en funcionamiento.
Así, para la distribución de las ayudas, se tendrán en cuenta los módulos siguientes:
1. Número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) matriculados en la escuela infantil.
2. Llevar a cabo el programa "A los dos años, un día de guardería".
3. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil o de espacios de yoga desarrolladas en la escuela con aportación de personal por parte de la guardería.
4. Número de sesiones de talleres de familias desarrolladas en las escuelas infantiles
5. Número de sesiones de música, danza o teatro organizadas o desarrolladas con aportación de personal por parte de la guardería.
6. Unidades que no superen la ratio máxima de alumnos por aula establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (art. 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
7. El número de unidades escolares en funcionamiento en la escuela.
8. DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Para cada alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) matriculado en la escuela: 750 euros.
2. Por llevar a cabo en la escuela el programa "A los dos años, un día de guardería": 200 euros por grupo
3. Por cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil o de espacios de yoga desarrollada en la escuela con aportación de personal por parte de la guardería: 100 euros.
4. Para cada sesión de talleres de familias desarrollada en la escuela: 40 euros
5. Por cada sesión de música, danza o teatro organizada o desarrollada con aportación de personal por parte de la guardería: 60 euros.
6. Por cada unidad que no supere la ratio máxima de alumnos por aula establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (art. 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: 300 euros.
7. Por cada unidad escolar en funcionamiento: 1.000 euros.
El importe inicial para cada guardería será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.
Una vez aplicados los criterios de los módulos anteriores, el importe resultante se restará del importe global de la convocatoria. Tanto si lo supera como si es inferior, la diferencia se sumará o se restará del módulo 7 y se distribuirá de forma proporcional al número de unidades escolares en funcionamiento.
Dado que la convocatoria especifica que el importe máximo que puede percibir por escuela infantil es de 20.000 €, si una vez hecha la distribución la cuantía que correspondería a alguna guardería supera los 20.000 €, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el módulo 7 y se distribuirá de forma proporcional entre el resto de escuelas infantiles según el número de sus unidades.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá al jefe de servicio de educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la la concesión las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente , que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
10. COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora está formada por los siguientes miembros:
Presidente: el consejero responsable de Educación
Vocales:
- El director insular responsable de Educación
- El/la técnico de Cultura y Educación, que actuará de secretario/a
- Un miembro del personal administrativo del departamento
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. El Consell Insular abonará las ayudas después de que se haya aprobado la distribución en atención a la convocatoria anual.
2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica antes de día 15 de diciembre del año en curso, siempre que hayan transcurrido 30 días de la concesión de la ayuda.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
- Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
a) Una breve memoria de las actuaciones llevadas a cabo con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto presentado inicialmente.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.
- La liquidación económica de los gastos e ingresos del curso 2014/15 de acuerdo con el modelo adjunto a las bases (anexo 3.2)
3. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Los centros deben introducir los datos relativos a los alumnos matriculados en el programa GESTIB de la Conselleria de Educació, Cultura y Universitats del Govern de les Illes Balears, y tenerlos actualizados.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)
ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEXO 2: MODELO CERTIFICADO DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO (consta en el expediente)
ANEXO 3: MODELO DE PRESUPUESTO (consta en el expediente)
ANEXO 4: MODELO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA (consta en el expediente)
ANEXO 5: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO 6: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)
Maó, 27 de mayo de 2015
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón