Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 9744
Cosntitución de bolsa de policia local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antoni Servera Servera ,  alcalde presidente en funciones del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 732/2015, de 28 de mayo, lo siguiente:

Considerando la resolución de la Alcaldía núm. 41/2015, de 13 de enero, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de POLICÍA LOCAL, como funcionarios interinos, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, maternidad, lactancia, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 9 de 17 de enero de 2015.

Dado la propuesta del órgano de selección realizada en el acta del proceso selectivo de día 12 de mayo de 2015, la cual fue expuesta al público (en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal -www.sonservera.net- ) en fecha de 13 de mayo de 2015.

Dado que, en plazo, no ha habido ningún tipo de solicitud de revisión o reclamación.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

RESUELVO :

Primero.- Constituir la bolsa de trabajo de POLICIA LOCAL, como funcionarios interinos, del AJuntament de Son Servera (Illes Balears), para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacaciones, maternidad, lactancia, publicada en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 9 de 17 de enero de 2015, la cual tendrá una vigencia de tres años de acuerdo con las bases de la convocatoria, y resto como sigue a continuación:

DNI

CONCURSO

1

43056530 R

26,1000

2

41515510 G

25,0500

3

37336840 C

24,2725

4

43117596 W

22,1750

5

41515259 Y

19,4500

6

43089001 L

19,4100

7

41515509 A

17,9400

8

43107698 V

17,1000

9

43195850 X

16,4600

10

41519701 D

15,7400

11

43190143 F

15,1800

12

41518581 Q

14,7200

13

41517948 G

14,7100

14

37336833 J

14,3750

15

43092641 W

14,2950

16

43089912 X

14,1500

17

30988172 L

13,9300

18

37336834 Z

13,9000

19

43137395 K

13,6530

20

43193049 S

13,6300

21

37342210 P

13,5300

22

43191304 H

12,7700

23

43159213 N

12,7050

24

78214709 N

12,5233

25

43156858 A

12,3500

26

43130069 D

12,2900

27

43093281 K

12,1025

28

43165358 Q

11,9100

29

41509687 T

11,2350

30

43134560 S

11,2170

31

41517949 M

11,0200

32

43177543 B

10,9200

33

37336144 Z

10,8075

34

43199264 C

10,2600

35

43180156 W

9,8220

36

43171722 D

8,0150

37

43140566 H

7,8470

38

43185911 F

7,7550

39

43170429 G

7,3920

40

43106695 A

0,0000

Segundo.- Publicar la presente, mediante edicto, en el Butlletí Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal, con el objeto de dar conocimiento público.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

(A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

(B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Son Servera, 28 de mayo de 2015

El alcalde presidente en funciones
Antoni Servera Servera