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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9738
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

 

Calvià, 20 de mayo de 2015

El Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA

SUP.

PUNTOS

605.271 / 15

ALD AUTOMOTIVE SA

6985-HLV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

370.551 / 15

ALD AUTOMOTIVE SA

2367-HZB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

534.973 / 15

ALEMANY VAQUER RICARDO

9968-CZB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.652 / 15

ALETHURMA SL

1372-FGS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.175 / 15

ALEXANDRE LOPEZ ISMAEL

3399-CBD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

601.864 / 15

ALVAREZ RAMOS NAVID GABRIEL

IB-5959-DF

CIR-94-2F-5A

200,00

100,00

A

537.016 / 14

ANDERSON SOHN BARTON BELL

IB-1913-DC

LSV-65-5 -J

2.400,00

1.680,00

C

605.627 / 15

ARAGONES BRYANT DAVID

8389-BXM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.494 / 15

AURRECOECHE CAHAMORRO MA ROSAR

1637-GTX

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

605.005 / 15

AUTOS DOR RENT A CAR SL

6939-HXZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.362 / 15

AUTOS RIERA S L

5994-FGN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.450 / 15

AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑ

8254-JCK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.580 / 15

BALSA MONTAGUE SARA LUCIA

5134-BXB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.196 / 15

BEESTON ANTHONY STEVEN

1115-BTJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.169 / 15

BIASINI DANIEL PATRICK

0433-BJJ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

609.723 / 15

BIERMANN JENS

 B-4003-SZ

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

534.265 / 15

CALIZ RIVERA LUISA MARIA

5135-FCD

CIR-94-2A-5G

80,00

40,00

A

608.845 / 15

CASASNOVAS TORRES FRANCISCO C

1176-FDG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.628 / 15

CENTAURO RENT A CAR SL

0552-JCL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.692 / 15

CERDA MORA MARIA ANTONIA

1443-DTB

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

609.604 / 15

CHERIF KELTOUMA CHERGUI

2518-HWF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

370.548 / 15

COLIN MILBURN SL

7805-DLC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

604.176 / 15

COLL CAÑELLAS ANTONIA MARIA

3197-GLJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.582 / 15

CONFOBA SL

3316-CHD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.721 / 15

DE LA ROSA GARCIA JOSE MANUEL

1623-BFL

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

609.715 / 15

DE PRADA GUERRA SUSANA

8794-HZV

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.187 / 15

DEHOTEL 2006 SL

1705-HMZ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

604.172 / 15

DELTIC MALLORCA SL

IB-3629-DM

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

608.500 / 15

ELECTRICA CIEM SL

7359-CWR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.128 / 15

ESTEC BALEAR SL

6079-GDC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.569 / 15

EYRE RICHARD JOHN

8779-FPS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.575 / 15

FALCO RENT SA

IB-4807-DN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.404 / 14

FERNANDEZ GONZALEZ JOSE ANTONI

2034-BDD

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

607.635 / 15

FLORIT SANS BENJAMIN

5585-GCJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

537.010 / 14

FUXA ROA NATALIE EMMA

1229-BHK

LSV-65-5 -J

2.400,00

1.680,00

C

605.170 / 15

GAMERO RAMIS CAROLINA

3317-HRJ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

605.629 / 15

GCP MALLORCA SL

0343-CTG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.424 / 15

GIRALDO PELAEZ HELBER

TO-1131-AG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

608.495 / 15

GLAC SA

8494-BGK

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

390.756 / 15

GOETTSCH ASTOR SL

3397-DBC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.131 / 15

GOLDCAR SPAIN SL

5576-HXS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

609.661 / 15

GOLDCAR SPAIN SL

0548-HXT

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

601.067 / 15

GOLDCAR SPAIN SL

0198-JCX

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

607.447 / 15

GOMEZ BARROS LUISA

9169-CRR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.686 / 15

GONZALEZ LOPEZ RICARDO ANDRES

IB-4982-DD

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

900.020 / 15

GONZALEZ MORO MAURA M PALOMA

0887-GDF

OC -52-1 - 

80,00

40,00

A

534.267 / 15

GUTIERREZ COLOMEDA JOAN FRANCE

5193-CGH

CIR-92-3 -5A

80,00

40,00

A

608.198 / 15

HENAO ZULETA LUZ PIEDAD

7951-DLY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.618 / 15

HENGST GEB FEIST ROSEMARIE R

1540-HBS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.659 / 15

ILLES CLIMA SA

5737-BKL

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

609.717 / 15

INDIVIDUAL SWEET HOMES SL

8985-HFP

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

606.948 / 15

INVERSIONES TARIN SL

0074-CXD

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

609.725 / 15

JIMENEZ BAREA AMADOR

2328-GBR

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

601.394 / 15

JOPLING STEPHEN DAVID

2921-FMM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.655 / 15

JOVER BARCELO OCTAVIO

9883-HRL

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.664 / 15

JUAREZ RICO EDUARDO

6035-CNV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

370.541 / 15

KHAN BIBI MUHAMMAD SHAHBAZ

2037-BFL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.970 / 15

KRUG JOHANA

5581-CHH

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

608.586 / 15

LANG WILLI

6192-GPS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

534.941 / 15

LEOFANTI RUBEN OSCAR

5691-GMV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.092 / 15

LOPEZ JIMENEZ JUAN CARLOS

4103-HFT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

601.499 / 15

LOPEZ LEAL JOSE

 C-7693-BVN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.624 / 15

LUEDI OLGA

8554-DYZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.435 / 15

MARQUEZ ESTEBAN EMMA

1492-BHS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

528.546 / 15

MARTI MIR JAVIER

7913-HSC

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.167 / 15

MARTIN PERE PABLO

8962-FDJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.576 / 15

MARTINEZ DIAZ ANDRES

9422-GJW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.197 / 15

MCMILLAN YVONNE ELIZABETH

6312-FMC

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

609.727 / 15

MEIRE ALVAREZ MATILDE

9963-FHL

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

607.720 / 15

MES MARKA DISSENY SL

0251-HHF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

390.720 / 15

MICHAEL ANDREAS

IB-4337-DP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.163 / 15

MILBURN MATHEW JAMES

5533-DYC

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

390.774 / 15

MONTERO TEJADA ANTONIO

6328-CTV

CIR-94-2G-5Z

200,00

100,00

A

390.777 / 15

MONTERO TOCHO ELENA CAROLINA

8063-GGC

CIR-94-2G-5Z

200,00

100,00

A

608.547 / 15

MOURELO DIAZ-BLANCO JUAN RAMON

6389-BZJ

CIR-117-1 -5B

200,00

100,00

A

390.746 / 15

MOYA ARENAS MARIA EUGENIA

7875-CRH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.461 / 15

MULLALLY WAYNE

9510-HTV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.581 / 15

MUÑOZ DELGADO FORTEZA FRANCISC

1864-HBV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.769 / 15

NICOLAU BAUZA ANTONI

7806-FTH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.183 / 15

OLIVER MAS MARIA ALEJANDRA

8113-CHW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.312 / 15

OLIVER MAS MARIA ALEJANDRA

8113-CHW

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

390.710 / 15

OXANA TIKHONOVA

7858-FNY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

603.149 / 15

PALMER BENNET SALLY HOYLES

6441-FGV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.960 / 15

PIZA CAÑELLAS ESPERANZA

1572-HKP

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

607.812 / 15

POSADAS HERRMANN PATRIK

5709-HGW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.095 / 15

PROBST PETRA MARIA

IB-5690-CT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.578 / 15

QUINTANA MARTINEZ RAMIRO

6789-BTL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.594 / 15

QUIROGA GARCIA DAVID

5078-FVP

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

609.761 / 15

RAMIREZ MARTI JOSEFA HERMINIA

2967-BLY

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

605.974 / 15

RISTORANTE GRAN PICOLA ITALIA

3395-FHZ

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

607.688 / 15

RIU DE CONTRACTES SL

3547-FCH

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

607.276 / 15

RIVILLA EXPOSITO JOSE

3311-FGJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.966 / 15

RODADO LILLO IGNACIO

1893-DLR

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

A

3

534.262 / 15

RODRIGUEZ ARGUELLO MIGUEL A

IB-6893-DP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

601.836 / 15

RODRIGUEZ GUTIERREZ JUAN CARLO

4159-DVB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

605.124 / 15

RODRIGUEZ MARQUES FERNANDO

IB-0837-DN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.653 / 15

ROSSLIND SANTA PONSA SL

8825-HDG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

370.546 / 15

SAAD ALLAH NABIL

7305-CXG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.561 / 15

SANTANDER CONSUMER RENTING SL

6705-HFB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

535.235 / 15

SCHENK DENNIS ROBERT

5944-CWT

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

605.468 / 15

SCHIFFER MICHAEL HANS

2174-FXM

CIR-118-1 -5A

200,00

100,00

A

3

605.853 / 15

SECURITIFLEET SL

7898-JCS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

534.967 / 15

SEEDHOUSE BRIAN

3810-DTY

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

607.093 / 15

SEGOVIA TORRES FLAVIA ROMINA

6819-FVZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

600.389 / 15

SERRA GUAL KEVIN

0041-JCR

CIR-65-  -5B

200,00

100,00

A

607.094 / 15

SIENA MARCO

7976-BXM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

390.764 / 15

SIMARRO BERNAT ANTONIO

1096-FZV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.182 / 15

SINGH SEWA

2542-HPT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.466 / 15

SIXT RENT A CAR SL UNIPERSONAL

6697-JCF

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

390.781 / 15

SIXT RENT A CAR SL UNIPERSONAL

7098-JCF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

534.972 / 15

STEPUTAT GERHARD ERICH

6654-CKY

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

605.133 / 15

SUMINISTROS CARPINTERIA SEYMAR

5479-HZT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.901 / 15

SUPURAN SILVIA RODICA

IB-9780-DF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

390.786 / 15

SY IBRAHIMA

IB-3497-CT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.475 / 14

TAYLOR HARRY PAUL

4498-HWM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

605.279 / 15

TORBELLINO RETAMAL ANDRES

7623-DKC

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

600.382 / 14

TORRES COSSATI DIEGO MARCEL

IB-2511-DK

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

604.200 / 15

TRIBALDO MOROTE FRANCISCO

4099-BGK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

609.426 / 14

UDO WILLI HUMMER

IB-5987-CU

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

390.768 / 15

VAREA CELIMENDIZ JOSE FRANCISC

9895-FBD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

607.693 / 15

VILLAS SERRA MA JUANA

8719-CFL

CIR-92-2 -5B

80,00

40,00

A

532.017 / 15

VIVES NAVARRO JORGE

6542-CWF

CIR-94-2A-5J

200,00

100,00

A

370.545 / 15

XU DA

8419-DTV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

605.123 / 15

YE XIAOYAN

9364-HSL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

608.184 / 14

ZAPE HURTADO HELMER MARINIO

8135-BHL

LSV-65-5 -J

160,00

112,00

C