Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8721
Procedimiento ordinario 674/2014 sobre otras materias
D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de FRANCISCO JAVIER ESTARELLAS NICOLAU frente a BEN FET NOU SL se ha dictado sentencia Nº 41/15 de fecha 21/04/2015 y cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de abril de dos mil quince.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 674/2014, a instancia de DON FRANCISCO JAVIER ESTARELLAS NICOLAU, representado por el Procurador Don Luis Enríquez de Navarra y dirigida por la Letrada Doña Elena Cánaves Sáinz, contra la entidad “BEN FET NOU, SL”, declarada en rebeldía procesal.
FALLO
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad DON FRANCISCO JAVIER ESTARELLAS NICOLAU, representada por la Procuradora Doña Montserrat Montané Ponce, debo condenar y condeno a la demandada, la entidad “BEN FET NOU, SL”, declarada en rebeldía procesal, a abonar a la actora la suma de 163.894,09 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, BEN FET NOU SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,