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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8718
Expediente de dominio. Inmatriculación 547/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento V-48  547/2013 seguido a instancia de ANTONIO BAUZA MAS contra POSIBLES INTERESADOS se ha dictado AUTO, cuyo tenor literal es el siguiente:

“AUTO  nº 191 / 2015

En Palma de Mallorca, a 7 de Mayo de 2015

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, en nombre y representación de D. Antonio Bauzá Más, se presentó escrito promoviendo el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto registral sucesivo interrumpido de las siguientes fincas:

A) Urbana, consistente en casa de una sola vertiente de planta baja, piso y desván llamada Can Fusimany, inscrita en el Registro de la propiedad de Palma nº 8, al tomo 968 del archivo, libro 10, folio 17, finca nº 291 de Deià

B ) Urbana, consistente en  poción de tierra huerto denominada Marjada D’Abaix, sita  en el término municipal de Deià, pago Can Fusimay, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 , al tomo 1.269 del archivo, libro 13, folio 78, que es la finca 437 de Deià

C ) Rústica, consistente en porción de  tierra olivar nombrada La Viña Den Juanet, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Palma, al tomo 882 del archivo, libro 9, folio 40, finca 246 de Deià (antes 244)

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud presentada por providencia se acordó tramitar el expediente al haberse cumplido los requisitos legales, dándose traslado al Ministerio Fiscal y mandándose citar a los causahabientes de como titular registral, a o a sus causahabientes al ser la transmitente de la finca, a los colindantes y a las personas ignoradas e interesadas a quienes pudiera perjudicar la inscripción pedida, con el fin de que todos ellos, dentro de los diez días siguientes, pudieran comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho conviniera, citándose por edictos a aquellos cuyo domicilio era desconocido, fijándose los edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de esta Provincia , sin que se formalizase oposición dentro de los plazos concedidos.

TERCERO.- Abierto el plazo de proposición de pruebas se propusieron las que se estimaron convenientes, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos. Por el Ministerio Fiscal se manifestó que no se oponía a la aprobación del expediente por resultar justificada la solicitud y cumplirse los requisitos previstos en el Art. 201 de la Ley Hipotecaria y 272 y concordantes del Reglamento, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro justificado que D. Antonio Bauzá Mas es el titular, por reanudación del tracto sucesivo de las siguientes fincas:

A) Urbana, consistente en casa de una sola vertiente de planta baja, piso y desván llamada Can Fusimany, inscrita en el Registro de la propiedad de Palma nº 8, al tomo 968 del archivo, libro 10, folio 17, finca nº 291 de Deià

B ) Urbana, consistente en poción de tierra huerto denominada Marjada D’Abaix, sita en el término municipal de Deià, pago Can Fusimay, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 , al tomo 1.269 del archivo, libro 13, folio 78, que es la finca 437 de Deià

C ) Rústica, consistente en porción de tierra olivar nombrada La Viña Den Juanet, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Palma, al tomo 882 del archivo, libro 9, folio 40, finca 246 de Deià (antes 244)

Todo ello con cancelación de las inscripciones contradictorias vigentes obrantes en dicho Registro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea el presente auto y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de para que le sirva de título a fin de llevar a efecto la inscripción solicitada que se acuerda, poniéndose en las actuaciones certificación del auto e incluyéndose la presente en el Libro de su clase; todo ello, sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.

Firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos presentados.

Notifíquese la presente resolución al promovente, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, si los hubiere, haciéndoseles saber que cabe interponer Recurso de Apelación en la forma señalada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de 20 días en este Juzgado, cuyo conocimiento y fallo corresponderá a la Audiencia Provincial de Baleares.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca , de lo que doy fe.”

Y encontrándose POSIBLES INTERESADOS en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a siete de Mayo de dos mil quince

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL