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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9771
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de mayo de 2015 por la que se autoriza como centro integrado de educación infantil, primaria, secundaria y enseñanzas elementales de música el centro privado concertado Sant Josep Obrer II de Palma

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Texto

Hechos

1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de mayo de 2001 (BOIB nº. 65, de 31 de mayo) autorizó el centro privado concertado Sant Josep Obrer II (código: 07003067), con la siguiente configuración: Educación infantil 1º Ciclo: 3 unidades,  Educación infantil 2º Ciclo: 9 unidades, Educación primaria: 18 unidades, Educación secundaria: 24 unidades.

2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 12 de septiembre de 2000 (BOIB nº. 120 de 30 de septiembre) autorizó la apertura y funcionamiento como centro autorizado de grado elemental de música Sant Josep Obrer (código: 07008703), teniendo autorizadas las siguientes especialidades: Piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

3. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 30 de octubre de 2014 (BOIB nº. 158, de 18 de noviembre) autorizó a los centros privados concertados, que impartían programas de calificación profesional inicial (PQPI), para impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la Calidad Educativa. Así el centro privado concertado Sant Josep Obrer II queda con la siguiente configuración:  FP Básica Servicios Administrativos: 1 unidad (2 grupos),  FP Básica Servicios Comerciales: 1 unidad (2 grupos),  FP Básica Informática y Comunicaciones: 1 unidad (2 grupos).

4. El día 5 de febrero de 2015, el Sr. Juan Ramón Reus, presentó la solicitud de modificación de la autorización del centro privado concertado Sant Josep Obrer II y solicitó (NRE 6791/2015) la integración curricular de las enseñanzas elementales de música, que tiene autorizados como escuela de Música (centro autorizado de grado elemental de música Sant Josep Obrer con código: 07008703) en el centro privado concertado Sant Josep Obrer II, manteniendo también la apertura y el funcionamiento de la escuela de Música (centro privado autorizado de grado elemental de música). Durante las sesiones de música de primaria, el alumnado reglado de grado elemental podría realizar sesiones individuales o colectivas de la enseñanza de música. El horario lectivo de los alumnos de música podrá empezar a partir de las 8 horas de la mañana tanto en materias de educación primaria como de música, flexibilizando la combinación y organización de los horarios.

5. El 7 de mayo de 2015, el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable sobre la modificación de la autorización para la integración curricular de las enseñanzas elementales de música en el centro privado concertado Sant Josep Obrer II, y por lo tanto pasar a ser centro integrado de educación infantil, primaria, secundaria y enseñanzas elementales de música, dado que, de acuerdo con la solicitud presentada y la documentación que se acompaña, las enseñanzas de música que se imparten en el centro autorizado de grado elemental de música se ajustan al currículum de enseñanzas elementales de música establecido por el Decreto 23/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. El 11 de mayo de 2015, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la autorización para la integración curricular de las enseñanzas elementales de música en el centro privado concertado Sant Josep Obrer II de Palma y pasar a ser, centro integrado de educación infantil, primaria, secundaria y enseñanzas elementales de música, manteniendo la apertura y el funcionamiento del centro privado autorizado de grado elemental de música. El coste del profesorado que ejercerá la docencia de la formación musical de grado elemental de estos alumnos seguirá siendo privado, y así lo comunicará el centro a las familias antes de realizar su matrícula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 303/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que deroga el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), pero que es aplicable a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las Administraciones Educativas no regulen estas enseñanzas elementales.

Por todo esto, con fecha de 13 de mayo de 2015, y a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar como centro integrado de educación infantil, primaria y secundaria y enseñanzas elementales de música, el centro privado concertado Sant Josep Obrer II, de Palma con código: 07003067. 

2. Como consecuencia de esta modificación, los centros quedan configurados de la manera siguiente:

Código de centro: 07003067

Denominación genérica: centro integrado de educación infantil, primaria, secundaria y enseñanzas elementales de música

Denominación específica: SANT JOSEP OBRER II

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: C/ Pic de Penyalara, nº. 1 (Educación infantil)

                 C/dels Reis Catòlics, nº. 89 (Educación primaria)

                 C/ Mare de deu de Montserrat, nº. 67 (Educación secundaria)

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil:

educación infantil de primer ciclo: 3 unidades

educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades

Educación primaria: 18 unidades

Educación secundaria: 24 unidades

Formación Profesional Básica:

FP Básica Servicios Administrativos: 1 unidad (2 grupos)

FP Básica Servicios Comerciales: 1 unidad (2 grupos)

FP Básica Informática y Comunicaciones: 1 unidad (2 grupos)

Enseñanzas elementales de música

Especialidades: Piano, Guitarra, Violín, Violonchelo, Percusión, Flauta Travesera, Clarinete y Saxofón.

       

Código de centro: 07008703

Denominación genérica: centro autorizado de grado elemental de música

Denominación específica: CENTRE AUTORITZAT DE GRAU ELEMENTAL DE MÚSICA SANT JOSEP OBRER

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: C/dels Reis Catòlics, nº. 89 (Educación primaria)

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas elementales de música

Especialidades: Piano, Guitarra, Violín, Violonchelo, Percusión, Flauta Travesera, Clarinete y Saxofón.

Adscripción a nivel Administrativo:

Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica están adscritos al IES Politécnico de Palma.

Las enseñanzas elementales de Música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tengan que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

           

Palma, 18 de mayo de 2015

         

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos