Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9770
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 20 de mayo de 2015, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación de personas adultas ESTUDI 6 CENTRE DE FORMACIÓ con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial y una unidad de ESPA en la modalidad semipresencial con plataforma MODDLE
Antecedentes
1. El 3 de febrero de 2012 (NRE 7024/2012, de 3 de febrero), la Sra. Catalina Pont Nicolau, como representante de la empresa Estudio 6 Gestión Socioeducativa,S.L., titular del centro Estudi 6 Centre de Formació, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento como centro privado de Educación secundaria de Personas Adultas con dos unidades de ESPA presenciales y una unidad de ESPA semipresencial.
2. El 20 de febrero de 2012 (NRS 11916/2012, de 5 de marzo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico condicionado, del proyecto presentado, a justificar que el mencionado proyecto cumplía con lo que establece el Real Decreto 110/2010 de supresión de barreras arquitectónicas.
3. El 21 de febrero de 2012 (NRS 1623/2012, de 22 de febrero) el jefe de Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante de la titularidad del centro Estudi 6 Centre de Formació el informe condicionado del proyecto presentado, solicitando un informe escrito y firmado por el técnico redactor del proyecto donde se especifique que el centro cumple con el Real Decreto 110/2010.
4. El 29 de febrero de 2012 (NRE 13013/2012, de 29 de febrero), la Sra. Catalina Pont Nicolau, como representante de la empresa Estudi 6 Gestió Socioeducativa,S.L., titular del centro Estudi 6 Centre de Formació, presentó el certificado del cumplimiento del Real Decreto 110/2010 de supresión de barreras arquitectónicas.
5. El 8 de marzo de 2012 (NRS 11930/2012, de 14 de marzo), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
6. El 21 de marzo de 2012 (NRS 2693/2012, de 23 de marzo) el jefe de Departamento de Planificación y Centros comunicó a la representante de la titularidad del centro Estudi 6 Centre de Formació el informe favorable y que para finalizar el procedimiento de autorización tenía que solicitar la visita de los técnicos para comprobar que las instalaciones han sido adecuadas según los planos aprobados y tenía que presentar la relación del profesorado con las copias compulsadas de sus titulaciones.
7. El 14 de enero de 2015 (NRE 1669/2015, de 14 de enero), la Sra. Catalina Pont Nicolau, como representante de la empresa Estudi 6 Gestió Socioeducativa S.L. titular del centro Estudi 6 Centre de Formació, solicitó la visita técnica del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión para poder continuar con el procedimiento de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado Estudi 6 Centre de Formació.
8. El 24 de marzo de 2015 (NRE 24311/2015, de 27 de abril), la Sra. Catalina Pont Nicolau y la Sra. Joana M. Mateu Palou, como representantes de la empresa Estudi 6 Gestió Socioeducativa S.L., titular del centro Estudi 6 Centre de Formació, adjuntaron el compromiso de aportar la relación del personal del que dispondrá el centro antes del inicio de las actividades educativas de Educación secundaria para adultos.
9. El 7 de abril de 2015 (NRS 15275/2015, de 15 de abril), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro, con fecha de 9 de marzo de 2015, con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
10. El 11 de mayo de 2015, la jefa del Servicio de Innovación y Educación de Personas Adultas emitió informe favorable respecto de la solicitud de autorización de dos unidades de enseñanzas de educación secundaria para adultos ESPA, en la modalidad presencial y de una unidad de enseñanzas de educación secundaria para adultos ESPA en la modalidad semipresencial con plataforma Moodle en el centro privado Estudi 6 Centre de Formació. Para esta autorización el centro se compromete a introducir los diferentes contenidos de cada uno de los niveles de ESPA correspondientes en cada cuatrimestre durante un periodo de un curso académico empezando con el inicio de la impartición de la modalidad de ESPA semipresencial y de dar acceso a esta Dirección General en la mencionada plataforma Moodle cada cuatro meses.
11. El 13 de mayo de 2015, el jefe de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable a la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado ESTUDI 6 CENTRE DE FORMACIÓ con dos unidades de ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) en la modalidad presencial y una unidad de ESPA en la modalidad semipresencial con plataforma MODDLE
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 332/1992 (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo).
6. La Orden de 14 de septiembre de 2004 por la cual se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria.
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado para la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2015-16 la apertura y el funcionamiento del centro privado de Educación de Personas Adultas Estudi 6 Centre de Formació.
2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de Centro: 07015422
Denominación genérica: centro privado de Educación de Personas Adultas.
Denominación específica: Estudi 6 Centre de Formació
Titular: Estudi 6 Gestió Socioeducativa S.L.
Dirección: C/ Guillem Massot, nº. 54.
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado en las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos