Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9562
Acuerdo de creación de ficheros del colegio Oficial de Trabajo Social de Illes Balears para su publicación
Acuerdo interno aprobado por el pleno del COL·LEGI OFICIAL DE TREBALL SOCIAL DE LES ILLES BALEARS en sesión celebrada en día 5 de mayo de 2015, en virtud de la cual se aprueba la creación de los ficheros de titularidad pública de datos de carácter personal del COL·LEGI OFICIAL DE TREBALL SOCIAL DE LES ILLES BALEARS.
La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, particularmente los informáticos, han supuesto un incremento en las intromisiones en la esfera de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Estas intromisiones no tan sólo vienen a no manifestarse por medio de limitaciones a los derechos mencionados, sino que incluso supongan en ocasiones verdaderas vulneraciones de los mismos. Como consecuencia de eso, el ordenamiento jurídico establece diversos mecanismos para la protección de estos derechos. Así, la Constitución Española, reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo su punto cuarto que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por medio de sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha venido interpretando este artículo como una vía para otorgar a la protección de datos de carácter personal la consideración de derecho fundamental. Este derecho ha sido considerado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa" o "derecho al acto disposición de las informaciones personales", que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En virtud de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal es responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concretamente, su artículo 20, establece la creación, modificación o supresión de estos ficheros, para el caso de las entidades públicas, únicamente podrá realizarse por disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.
Por el presente acuerdo se procede a:
Primero. Creación
Se procede a la creación de los ficheros de carácter personal señalados al Anexo I.
Segundo. Medidas de Seguridad
Los ficheros creados por el presente acuerdo cumplen con las medidas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el RD 1720/2007, por el cual se aprueba una normativa de desarrollo reglamentario de la mencionada Ley.
Tercero. Publicación
De acuerdo con el artículo 20 de la LOPD, se acuerda la publicación del presente acuerdo en el diario oficial correspondiente.
Cuarto. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el Diario Oficial correspondiente.
En PALMA DE MALLORCA, a 5 de mayo de 2015
La presidenta
Sandra Vives Jusgen
La secretaria
Isabel Morcillo Perez