Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9712
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 182/2015/P correspondiente a una solicitud de subvención para deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre islas para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 182/2015/P, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 9 d’abril de 2015 por Mª de Lluc Bonnín Sogorb, con NIF 43205382C, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 176, de 25/12/2014), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El 9 de abril de 2015 la Jefe de Sección III dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:
“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 9 de abril de 2015, correspondiente a los desplazamientos que realizaron del 20 al 22 de marzo a Valladolid, para participar en el Campeonato de España Junior, modalidad sincronizada categoría Junior Femenina, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 17 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm.: 176, de 25/12/2014), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:
Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.
Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.”
Palma, 28 de mayo de 2015
El Director General de Deportes
Javier Morente López