Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9409
Juicio de Faltas 890/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA. 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 26/03/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal: 

"" S E N T E N C I A   117/2015   

En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Marzo de dos mil quince. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000890/2014,seguida por una  falta de VEJACIONES INJUSTAS/DESOBEDIENCIA por denuncia suscrita a instancia de Agentes de PNA 76925     y 93807 y Antonio Artiguez Fernández contra MARIA PRESENTACION ROLDAN BLANCAS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª RAQUEL CRESPO, quien ejercitó la acción pública, y   

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la mencionada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual en dicho acto. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día once de septiembre de dos mil catorce la denunciada María Presentación Roldán Blancas se dirigió a Antonio Artiguez Fernández, ex marido de la misma, diciéndole que era un hijo de puta, etc., posteriormente desobedeció reiteradamente las legítimas órdenes que le dirigieron los Agentes con número profesional 76925 y 93807 haciendo aspavientos con intención de agredirles. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.), emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración del Agentes comparecido y la del Sr. Artiguez, unido al silencio de la denunciada crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620-2 del mismo texto legal de las que responde criminalmente la acusada en concepto de autora por haber ejecutado materialmente las acciones típicas. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el  artículo 123 del Código Penal. 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARIA PRESENTACION ROLDAN BLANCAS, como autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA a la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, y una falta de VEJACIONES INJUSTAS a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales causadas. 

 En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  y para que sirva de notificación a MARÍA PRESENTACIÓN ROLDAN BLANCAS extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL