Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9707
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria pública para la creación de un bolsín para la cobertura interina de plazas de Arquitecto/a Técnico/a
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 8.590 de 19 de mayo de 2015, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la constitución de un bolsín extraordinario de ARQUITECTO/A TÉCNICO/A para nombramientos interinos, por el sistema de concurso oposición libre. Las plazas están encuadradas dentro la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, especialidad Arquitectura técnica.
SEGUNDO.- La Concejalía de Función Pública y Gobierno interior debe nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y los suplentes correspondientes del tribunal que llevará a cabo la valoración de la presente convocatoria. La resolución mencionada se publicará en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la Web www.palma.es.
TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan y publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
BASES Y PROGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA
ESCALA: Administración Especial. Subescala técnica, especialidad arquitectura técnica.
GRUPO: A, subgrupo A2.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para cubrir plazas de arquitecto/a técnico/a.
CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las bases generales que rigen esta convocatoria y se publicaron en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Concurso oposición, por el turno libre.
PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del temario que consta en el anexo I de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A- (E / 3)} x 20
Q = -------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal relacionado con el temario que consta en el anexo de estas bases. Este práctico también podrá incluir preguntas de aplicación práctica sobre el contenido del temario que consta en el anexo de las bases.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. En caso de que conste de preguntas, éstas no podrán superar el número de 10, y la puntuación máxima de 20 puntos se deberá repartir proporcionalmente al número de preguntas.
MÉRITOS
FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación
Experiencia profesional
La puntuación máxima es de 7 puntos
Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
La puntuación máxima es de 5 puntos
Titulaciones académicas oficiales
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.
Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.
Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.
Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.
Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
Master: los títulos de masters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto presentar el título de grado, al ser su requisito.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en C1 o C2. La puntuación en cada caso será:
La puntuación máxima es de 2 puntos
Total puntuación fase de concurso: 20 puntos
Anexo I. TEMARIO
Temario General
Temario Específico
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 28 de mayo de 2015
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)
Juan García Lliteras