Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7557
Procedimiento ordinario 845/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 845/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO contra la entidad JOBS MANAGEMENT SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 31-03-2015 SENTENCIA que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- Con fecha 22-04-2015 la letrada de la parte actora DOÑA MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO, ha presentado escrito solicitando aclaración de sentencia.
TERCERO.- Examinadas las actuaciones se advierte error aritmético en la trascripción del importe que figura en el fallo de la sentencia debiendo decir: “Que estimando la demanda de la Unión General de Trabajadores en Baleares en defensa de su afiliada DOÑA MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO frente a “JOBS MANAGEMENT, S.L.U.” condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.881,11 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
TERCERO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO, procediendo a aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 31-03-2015 en los siguientes términos:
“Que estimando la demanda de la Unión General de Trabajadores en Baleares en defensa de su afiliada DOÑA MARIA DOLORES RUIZ CEBRERO frente a “JOBS MANAGEMENT, S.L.U.” condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.881,11 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%”.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada JOBS MANAGEMENT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BARCELONA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL