Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9681
Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 1998/32. Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización, relativa a red de abastecimiento de agua e impulsión de aguas residuales de la UE 77-08, en el Coll d’en Rabassa
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 20/05/2015, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a red de abastecimiento de agua e impulsión de aguas residuales de la UE 77-08, en el Coll d’en Rabassa, presentada por D. Sergio Horacio Calvera Rodríguez en representación de CARREFOUR PROPERTY SPAÑA, SLU, mediante el siguiente acuerdo:
“La modificación del proyecto de urbanización relativa a red de abastecimiento de agua e impulsión de aguas residuales de la UE 77-08, en el Coll d’en Rabassa, redactada por el ingeniero de caminos Enrique Fernández del Castaño, con visado COICCP de Castilla-La Mancha 7692 de 21-05-13, aportada por D. Sergio Horacio Calvera Rodríguez, en representación de CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA, SLU, fue aprobada inicialmente por la Junta de Govern el 30-07-14 y sometida a información pública de un mes en el BOIB 133 de 2-10-14, edicto 16.977, en el diario El Mundo-El Día de Baleares de 3-10-14 y en el tablón del Ayuntamiento de día 30-09-14 al 30-10-14. En este plazo, que acabó el 4-11-14, no consta que se presentasen alegaciones.
Antes el anuncio se había sometido a información pública de veinte días, por error, en el BOIB 119 de 4-09-14, edicto 14.403, en el Diario de Mallorca de 19-08-14 y en el tablón del Ayuntamiento de día 8-08-14 al 26-08-14. En este primer plazo, no consta en el expediente, la presentación de alegaciones.
El 5-02-14 EMAYA informó favorablemente y con prescripciones el proyecto. Asimismo hacia consideraciones sobre pluviales y la modificación de la canalizacióc para disminuir la afección a la calzada. Estas consideraciones fueron resueltas antes de la aprobación inicial en los informes de 10 y 22 de julio de 2014 del servicio de Control de Urbanizaciones.
El 22-04-14 la técnica en Medio ambiente de Planeamiento emitió su informe.
El 24-02-14 la Dirección Insular de Carreteres autorizó con condiciones las obras del proyecto.
El 27-02-15 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptó el acuerdo de declarar el interés general de las obras expresadas, en los tramos que discurren por suelo rústico, condicionado al cumplimiento de las condiciones y recomendaciones señaladas en el acuerdo de 30-10-14 de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Éste acordaba no sujetar a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto siempre que se apliquen las medidas propuestas en el proyecto y a la documentación ambiental y con la condición de mantener las paredes secas o, si no fuera posible, rehacerlas y recordaba la necesitat de informe de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación al APR de vulnerabilidad de acuíferos y que los residuos, especialmente el fibrocemento de las tuberías, se han de gestionar a través de un gestor autorizado.
En escrito de 7-04-15 el presidente de la CMAIB presentó el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 23-03-15.
El 5-05-15 aportaron la nueva autorización del Departamento de Carreteras de 30-04-15.
Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y la administración del ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a red de abastecimiento de agua e impulsión de aguas residuales de la UE 77-08, en el Coll d’en Rabassa, redactada por el ingeniero de caminos Enrique Fernández del Castaño, con visado COICCP de Castilla-La Mancha 7692 de 21-05-13, aportada por D. Sergio Horacio Calvera Rodríguez, en representación de CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA, SLU, visto el trámite de información pública y vistos los informes que se adjuntan como anejo, emitidos: el 5-02-14 por EMAYA; el 24-02-14 por la Dirección Insular de Carreteras; el 22-04-14 por la técnica en Medio Ambiente de Planeamiento; el 27-02-15 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el 30-10-14 por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; el 23-03-15 por el Servicio de Estudios y Planificación; el 30-04-15 por el Departamento de Carreteras y el 25-03-14, 10-07-14 y 22-07-14 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
3. Condicionar el inicio de las obras a:
a- Que se aporte garantía del 6% del presupuesto de las obras, en los términos del artículo 72.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
b- Que se aporte la documentación que menciona el punto 1 del informe de 25-03-14 del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.
4. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización deberá hacer constar que garantiza todas las obras de la modificación del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo que prevee el articulo 116.2 de la citada Ley 2/2014. Una copia del documento debe aportarse al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística juntamente con el mandamiento de ingreso.
5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 110 de la Ley 2/2014 citada.
6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anejos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”
Cumpliendo el articulo 141.4 del Reglamento de planeamiento, RD 2159/78, de 23 de junio (BOE nº. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre), se publica para general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, 25 de mayo de 2015
EL JEFE DE DEPARTAMENTO
p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434, de 08 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14-06-2012
Jaume Horrach Font